En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las doce y media (12:30) del día, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio WILLIANS GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.820, Apoderado Judicial de la parte actota, según consta en documento poder agregado a los autos, autenticado por ante el Registro Inmobiliario de Perija, con facultades Notariales, de fecha siete (07) de Noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 37, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro, en el cual lo facultan para representar al demandante en la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, quien acordó librar el presente despacho de Exhorto, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesto por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE LEÓN PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.719.593, en contra del ciudadano RONALD ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.679.950, en el Expediente Nº 6795, dicho embargo recayó sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.355.652,00), que es el doble de la cantidad demandada. En caso de embargar cantidades de dinero será por la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 2.097.282,50), correspondientes a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.677.826,00), monto de la cantidad demandada y la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 419.456,50), correspondientes al veinticinco por ciento (25%) de la mencionada cantidad por concepto de Honorarios Profesionales. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Avenida Intercomunal, Sector las Garzas, Torre Banco Venezolano Crédito, piso 8, oficina Nº 08, Lechería, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a la ciudadana ANA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.275 y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.610.291, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Sociedad Mercantil “ORIFUELS SINOVEN S.A. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. WILLIANS GALVIS, quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser Embargados Preventivamente de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO ROMERO, parte demandada en el presente juicio, en virtud de que es trabajador de esta empresa, la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 2.097.282,50), correspondientes a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 1.677.826,00), monto de la cantidad demandada y la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 419.456,50), correspondientes al veinticinco por ciento (25%) de la mencionada cantidad por concepto de Honorarios Profesionales. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la notificada, informe al Tribunal si el ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO ROMERO, antes identificado presta servicios para esta empresa. En este estado, interviene la notificada y expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano RONALD JOSÉ ROMERO ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº 10.679.950, actualmente no trabaja, ni ha trabajado nunca para la empresa que represento en este acto, en consecuencia resulta imposible por parte de mi representada proceder con el embargo solicitado. Igualmente en aras de ilustrar a este Tribunal sobre la situación legal del personal que labora en esta empresa debo indicarle que mi representada se encuentra en fase de proyecto y recién hace tres (3) meses es que a comenzado el proceso de contratación de personal fijo en forma directa, ya que hasta la presente fecha la mayoría de la mano de obra suministrada para la ejecución del proyecto a provenido en forma indirecta a través de empresas de trabajo personal, empresas de servicios y/o contratistas. De igual manera consigno en este acto copia simple del poder que acredita mi representación y exhibo original para su certificación. Es todo. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por la abogada ANA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Sociedad Mercantil “ORIFUELS SINOVEN S.A.”, acuerda el regreso del Tribunal a su sede e igualmente vista la copia simple contentiva del poder consignada por la notificada, el Tribunal acuerda la certificación de dicho poder, siendo la 1.30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. -