En el día de hoy, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de la Abogado en ejercicio, ESMERALDA LIRA BUFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.124, en su carácter de representante de la parte actora, en el Juicio de DESALOJO, propuesto por la ciudadana SUSANA LEOPARDI contra la empresa QUÍMICOS Y ABRASIVOS DE ORIENTE, C.A. (QUIMIDOR), seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº BH01-X-2006-000207; quien decretó, MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto ese Juicio, propiedad de la parte demandada, constituido por un GALPÓN INDUSTRIAL, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui cruce con Avenida Aeropuerto Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, con un área de UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 Mts2). El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL, C.A.” representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el inmueble indicado en la presente comisión, GALPÓN INDUSTRIAL, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui cruce con Avenida Aeropuerto Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse XAVIER ALFONSO PEREZ PLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.627.356, en su condición de presidente y representante de la parte demandada en el presente juicio por DESALOJO, a quien se procedió a notificar de la práctica de la presente medida. Seguidamente, la Juez le informó al notificado de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado interviene la representante de la parte actora, Abogado ESMERALA LIRA BUFANO y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión y que en tal sentido me designe como Depositario del Inmueble secuestrado, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Haciéndome entrega del mismo libre de bienes y personas. Asimismo señalo que el inmueble es propiedad de mi representada y parte demandante en el presente juicio de Desalojo, tal como consta en copia simple de documento de propiedad que consigno en este acto a los fines de que sea agregado, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de septiembre de 2001, bajo el Nº 1, folio 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero, Tercer Trimestre del año 2001, y que por error material involuntario en el despacho o decreto de la presente comisión, el Tribunal de la causa colocó “…propiedad de la parte demandada…” Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas deja constancia que dentro del mismo, se encuentran bienes muebles. En este estado interviene la representante de la parte actora, Abogado ESMERALDA LIRA BUFANO, y expone: “Informo al Tribunal que todos los bienes y cosas que se encuentran dentro del Inmueble objeto de la presente medida, no son propiedad de la parte actora”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble constituido por un (1) GALPÓN INDUSTRIAL, ubicado en la Avenida José Antonio Anzoátegui cruce con Avenida Aeropuerto Nº 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, con un área de UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400 Mts2), propiedad de la parte actora ciudadana SUSANA LEOPARDI. En este estado se hace presente la abogado CARMEN RITA TUTTOCUORE MICALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.993, a los fines de asistir al notificado, ciudadano XAVIER ALFONSO PEREZ PLANAS, quien seguidamente expone: “En mi condición de Presidente de la empresa QUÍMICOS Y ABRASIVOS DE ORIENTE, C.A. (QUIMIDOR); me doy formalmente por citado, renuncio al término de comparecencia, y convenimos en pagar para lo cual presentaremos propuesta de pago en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la hora de cierre de la presente acta. Igualmente convengo en el Desalojo del Inmueble objeto de la presente demanda y solicito el lapso de setenta y dos (72) horas, a los fines de la total desocupación del inmueble objeto de desalojo. En tal sentido hago entrega en este acto formal entrega del manojo de llaves del mismo y les hago saber que los bienes muebles que se encuentran en el galpón son propiedad de mi representada y me los llevare a mi cuenta y riesgo, en el lapso anteriormente solicitado. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Actora y expone: “En virtud de la exposición formulada por la parte Demandada, conforme la cual conviene en pagar y presentar propuesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a esta, acepto lo planteado por el accionado, en consecuencia le otorgo dicho lapso, para que presente formal propuesta de pago. De igual manera convengo en el Desalojo del Inmueble objeto de la presente demanda y le concedo el lapso de setenta y dos (72) horas solicitados para la desocupación del inmueble objeto de la presente comisión. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas deja constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, serán trasladados fuera del mismo por el notificado de la medida, Presidente de la empresa demandada; quien tal y como lo manifestó trasladará voluntariamente los bienes y cosas de su propiedad fuera del inmueble. Seguidamente oída la solicitud de la representante Judicial de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión de la Representante Judicial de la parte actora Abogado ESMERALDA LIRA BUFANO, el referido inmueble y se le designa Depositaria del inmueble secuestrado. De igualmente acuerda en este acto agregar a la presente comisión, la copia simple del documento de propiedad consignado por la representante de la parte actora. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 3.30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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