En el día de hoy, veintiocho (28) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, acordado como está en auto, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía del ciudadano RENNY JOSÉ ZGHEN RICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18795.330 y domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ ACERO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, parte demandante en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra el ciudadano NASSIM FARID BOU HAMDAN AZAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.795.330, en el Expediente Nº BP02-V-2006-000375, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien decretó ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un local de mayor extensión, ubicado en la avenida 5 de Julio de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, designado con el Nº 11-34, con una superficie aproximada de cincuenta y uno punto ochenta metros cuadrados (51,80m2), cuyos linderos son NORTE: Con catorce metros (14mts), división que forma parte integrante de la parcela de terreno; SUR: Con catorce metros (14mts), casa que es o fue de Juan Manuel Mogna; ESTE: Con tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), que es o fue de la sucesión Barrios Yaselli; y OESTE: Con tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), Avenida 5 de Julio de Barcelona; libre de bienes y personas. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión: Local de mayor extensión, ubicado en la avenida 5 de Julio de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, identificado con el Nº 11-34, se procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la parte actora, debidamente asistida por el Abogado antes identificado y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, practique la Medida de Entrega Material del inmueble, donde se encuentra constituido y me lo entregue libre de bienes y personas. Asimismo, solicito se designe Cerrajero Judicial a fin de abrir la Santamaría de acceso al inmueble objeto de la presente medida. De igual manera solicito respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, deje constancia del estado en el que se encuentra el local objeto de la presente medida de entrega material y designe experto a los fines que tome las fotografías del inmueble donde está constituido el Juzgado, para que las mismas sean consignadas y agregadas a la presente comisión. Es todo”. Seguidamente la Juez Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por la parte actora acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano JOSE SIMÓN ALFONZO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.222.571, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplirlo cabalmente. Acto seguido, abierta la Santamaría del inmueble o local anteriormente identificado, este Tribunal deja constancia que dentro del mismo, no se encuentran bienes muebles. De igual manera se deja constancia que el local objeto de la presente medida, se encuentra en estado de abandono, y las instalaciones del mismo están totalmente quemadas. Asimismo, se designa experto fotógrafo al ciudadano LIEVANO CENTENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.341.722, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en la dirección antes señalada, a los fines de que tome las fotografías del local o inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declara la ENTREGA MATERIAL, un inmueble constituido por un local de mayor extensión, ubicado en la avenida 5 de Julio de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, designado con el Nº 11-34, con una superficie aproximada de cincuenta y uno punto ochenta metros cuadrados (51,80m2), cuyos linderos son NORTE: Con catorce metros (14mts), división que forma parte integrante de la parcela de terreno; SUR: Con catorce metros (14mts), casa que es o fue de Juan Manuel Mogna; ESTE: Con tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), que es o fue de la sucesión Barrios Yaselli; y OESTE: Con tres metros con setenta centímetros (3,70 mts), Avenida 5 de Julio de Barcelona; dando así cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; al ciudadano RENNY JOSÉ ZGHEN RICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.795.330 y domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, quien así lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas en el estado en que se encuentra, dando así cumplimiento a la comisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal siendo las 12:00 del día se ordena el retiro del mismo a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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