En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abog. HAIDEÉ ROMERO FLORES, en compañía de la Abogada en ejercicio ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.583, Apoderada Judicial de la parte actota en el Juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana DAMARYS YADITZA ESTANGA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.873.923, en contra del ciudadano ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.274.906, en el Expediente Nº BP02-F-2006-000038, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 779 ejusdem decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fidecomiso que le puedan corresponder al ciudadano ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO, agente adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle Nº 8, Sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Urbanización Colinas de Neverí, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a la ciudadana Saida Fuentes, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.281.711, en su condición de Jefe de Recursos Humanos. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. ROSA FIGUERA, quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes conceptos: El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fidecomiso que le puedan corresponder al ciudadano ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO, parte demandada en el presente juicio, en virtud de que es agente adscrito a este Instituto de Policía Municipal. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la notificada, informe al Tribunal si el ciudadano ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO, esta adscrito como funcionario a este Instituto de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En este estado, interviene la notificada y expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.274.906, si esta adscrito a este Instituto de Policía Municipal, ocupando el cargo de Detective, desde 18 de septiembre del año 1997 y su ascenso al cargo detective desde el 21 de julio de 2000. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por la notificada y verificado como ha sido que el ciudadano ANDRES ALEXANDER MEDINA BARRERO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.274.906, presta servicio en la Institución donde se encuentra constituido y oída la información suministrada por la jefa de Personal o Recursos Humanos, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE” el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fideicomiso que le corresponden al ciudadano antes identificado. Asimismo se ordena emitir el correspondiente cheque a nombre del Tribunal de la Causa: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, cuando se hagan pagaderos. Se acuerda dejar al referido Organismo copia simple de la presente acta.
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