REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BN11-T-2000-000003.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: TRANSITO
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE
TRÁNSITO
DEMANDANTE: Pedro Martínez Sánchez, venezolano, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad Nº 489.612, de este domicilio y
asistido por la Abg. Esperanza Martínez Bastardo, inscrita en el Ipsa
bajo el Nº 38.142 , y de este domicilio.
DEMANDADO: Nemesio de Jesús Gómez Millán, venezolano, titular
De la cédula de identidad Nº V-4.007.043, de este domicilio.-
APODERADO: No constituyó
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista
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