REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ

El Tigre, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000100
ASUNTO : BP11-D-2005-000100




SENTENCIA DEFINITIVA: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

IMPUTADO: OMITIDO.

VICTIMA: ALEJADRA JOSÉ BUCARITO MEZA (occisa)


DEFENSOR
PRIVADO: ABG. JESUS SOSA BARRETO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.931.-

REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO
PUBLICO: DRA. ELENA VELASQUEZ FUENTES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.-





Vista la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-11-2006, mediante la cual este Juzgado ordenó el enjuiciamiento del adolescente: OMITIDO; de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:





PRIMERO:

Estuvieron presentes en la Audiencia Preliminar:

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ELENA VELASQUEZ FUENTES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Jesús Sosa Barreto, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.931.

SEGUNDO:

Se ordena el pase a Juicio del adolescente OMITIDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de los hechos ocurridos en fecha el 12 de junio de 2005 aproximadamente a las 2:00 p.m., cuando se encontraba la ciudadana Zunilde Coromoto Rodríguez Núñez, sentada frente a su residencia ubicada en la calle Principal del Sector Las Vegas, casa S/N, El Tigre, Estado Anzoátegui, arreglándose sus uñas y escuchando música, cuando llega su hermana Yumelis Meza con quien conversa y en ese momento pasan dos sujetos a bordo de sendas bicicletas por el frente de la casa, señalándole ésta a su hermana Zunilde que guardara el reproductor por cuanto éstos jóvenes tenían cara de malandro, a los pocos momentos llega su hermano Alejandro Meza quien traía una sopa que su mamá les había mandado, parándose a hablar con Zunilde de espalda a la calle, observando ésta que los referidos sujetos venían a bordo de las bicicletas donde Sergio Luís González sigue su camino y el otro al cual testigos presénciales se refieren como El Pelón, se para al frente de la casa tira la bicicleta saca a relucir un revolver que portaba y efectúa un disparo que impacta en la humanidad de Alejandra José Bucarito Meza, quien se encontraba en las afueras de la residencia y fallece a consecuencia de éste disparo efectuado, siendo identificado posteriormente la persona apodada como “El Pelón” como OMITIDO”.




TERCERO:

El Tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos, como la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO:

En cuanto a los fundamentos de hecho considerados por este Juzgado, de las actas se desprende por el dicho de los testigos presénciales del hecho, así como los reconocimientos en rueda de individuos, en los cuales el acusado OMITIDO, es reconocido como el sujeto que efectúo el disparo que segó la vida de la adolescente ALEJANDRA José BUCARITO, siendo que esa participación debe y se hace necesaria demostrarla o desvirtuarla en juicio, por lo que esta juzgadora estima que existen razones de hecho, siendo lo más procedente y ajustado a derecho, pasar a juicio a el acusado de autos OMITIDO.





QUINTO:

En cuanto a los elementos probatorios que fundamentan la imputación hecha por el Ministerio Público y que fueron ADMITIDAS POR ESTE TRIBUNAL CORRESPONDEN A:
EXPERTOS:
1.- Agentes CARLOS GUARIMATA y FERNANDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.980.208 y 13.781620, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Tigre, declaraciones necesarias y pertinentes toda vez que expondrán que realizaron inspecciones técnicas Nros. 1130 y 1129 del 12 de junio del 2005 en la morgue del Hospital General Luís Felipe Guevara Rojas, El Tigre - Estado Anzoátegui, al cadáver de ALEJANDRA JOSÉ BUCARITO MEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.630.703, de 15 años de edad, la cual presentó un orificio de forma regular, con bordes regulares en la región mamaría izquierda. Con esta experticia se prueba la ubicación anatómica de la herida causada por el adolescente OMITIDO, que le originan la muerte a la adolescente ALEJANDRA BUCARITO MEZA. La Calle Principal Sector La Vega, detrás de la Ferretería Preca, casa s/n, El Tigre Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio de suceso de los denominados mixtos, correspondiente a la fachada de dos viviendas unifamiliares situadas en el mismo terreno la del lado derecho color verde e izquierdo color rosado, orientadas en sentido oeste, en la parte frontal un paredón en etapa de construcción, con una altura de un metro con quince centímetros, sin rejas ni puertas, haciendo fácil el libre acceso siendo una superficie del suelo natural, entre las mismas existe un espacio de un metro veinte centímetros el cual conduce al patio de dichos recintos, en la entrada a dicho espacio y cerca de la pared de la casa de color rosado se observa una macula de una sustancia de color pardo rojiza. Este sitio es donde se hace presente el adolescente OMITIDO, a bordo de una bicicleta con un arma de fuego efectuándole un disparo a la adolescente ALEJANDRA BUCARITO.
2.- Dr. Miguel Blanco, medico anatomopatologo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.281.149, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que realizó autopsia Nro. 05-182 en fecha 12-06-2005, al cadáver de la adolescente ALEJANDRA JOSÉ BUCARITO MEZA, quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada sin tatuaje en el seno izquierdo, siguiendo una trayectoria de adelante atrás de arriba abajo y de izquierda a derecha, en su itinerario perfora el corazón, pulmón derecho e hígado, se impacta en el costado derecho del tórax de donde se extrae un proyectil de plomo de mediano tamaño y la muerte se produce por schock hipovolemico debido a hemotórax masivo. Con esta manifestación se probara la ubicación del impacto de la bala en la anatomía de ALEJANDRA BUCARITO, así como el efecto del mismo y la causa de la muerte.
3.- Agente CARLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.858.144, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que realizó reconocimiento técnico legal el 15 de junio de 2005, a un segmento de plomo de forma cilindro ojival, perteneciente a parte de cuerpo que originalmente conformaban bala, elaboradas de metal, de color plateado, presentando huellas helicoidales, impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Este segmento de plomo es el extraído al cadáver de la adolescente ALEJANDRA JOSÉ BUCARITO MEZA.
4.-NASLY MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.188.315, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que realizo reconocimiento técnico legal el 28 de septiembre de 2006, a un Vehículo de Tracción a Sangre, elaborada por segmento de metal de forma tubular unidas entre si por soldaduras, revestida de color cromo y rojo, sin marca aparente, serial 051 modelo: 20. Esta bicicleta es en la que se desplazaba Carlos Leonardo Velásquez Rendón de la cual se baja y le efectúa el disparo a Alejandra Meza, para posteriormente huir en la misma y al ser perseguido por ALEJANDRA BUCARITO MEZA, la deja abandonada.
TESTIFICALES:
1.- Agentes GERMAN MORENO y LUÍS EDUARDO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco de Miranda, Pariaguán, Estado Anzoátegui, declaraciones necesarias y pertinentes toda vez que expondrán que el día 10 de septiembre de 2006, siendo las cinco y media de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en las instalaciones del parque ferial con motivos de celebrarse las fiestas patronales de ese Municipio, avistando al adolescente OMITIDO, quien al notar la presencia de la comisión policial toma una actitud nerviosa y evasiva por lo que le practican la respectiva inspección de persona siendo infructuosa, y al realizar llamada telefónica al sistema computarizado de información de la policía del Estado Anzoátegui, a fin de verificar los posibles registros policiales, tienen conocimiento que el referido adolescente se encuentra requerido por el Juzgado de de Control del Municipio Simón Rodríguez Sección Adolescentes, por lo que practican su aprehensión.
2.- MARILUZ DEL VALLE SEQUEA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.751.765, residenciada en la calle 7, casa Nro. 03, Sector Las Vegas, El Tigre Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que el día 12 de junio de 2005, siendo aproximadamente las dos de la tarde, se encontraba en su casa, cuando la ciudadana Rosa Machado comenzó a pedir ayuda y al salir de su residencia, observa a dos sujetos en sendas bicicletas portando uno de éstos un arma de fuego en las manos, los cuales cruzan por el callejón y a los pocos minutos escuchó una detonación, y al llegar al sitio de donde se había escuchado la detonación, tiene conocimiento que habían matado ALEJANDRA BUCARITO y al escuchar los rumores se percata que eran los mismos que momentos antes había observado por las adyacencias de su inmueble.
3.- ZUNILDE COROMOTO RODRIGUEZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.968.082, residenciada en la Calle Principal, casa S/N, Sector Las Vegas, El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que el día 12 de junio de 2006, siendo las dos de la tarde, se encontraba en el frente de su residencia en compañía de sus hermanos YUMELY MEZA, ALEJANDRO MEZA y NORERKY MEZA, escuchando música, manifestándome Yumely que metieran el reproductor para dentro ya que unos muchachos habían pasado y tenían cara de drogados, saliendo de la casa su sobrina ALEJANDRA BUCARITO MEZA, y es cuando observa que uno de éstos sigue su camino en la bicicleta y el adolescente Carlos Velásquez se tira de la bicicleta con un arma de fuego, apuntando hacia ellos, gritándole a su hermano “cuidado” y éste se lanza al suelo, introduciéndose todos a la casa escuchando una detonación y OMITIDO huye del lugar, al salir Alejandro toma su vehículo y los persigue dejando el adolescente la bicicleta tirada en el suelo, cuando escucha a Norelky Meza que le habían dado un disparo a su sobrina ALEJANDRA BUCARITO MEZA, por lo que la trasladan al hospital donde fallece.
4.- ALEJANDRO JOSE MEZA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.658.921, residenciado en la calle Falcón, casa Nro. 60-68, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá en su condición de testigo presencial que el día 12 de junio de 2006, siendo las dos de la tarde, llega a la residencia de su hermana ZUNILDE RODRIGUEZ, ubicada en la calle Principal del Sector Las Vegas, entregándole una sopa que le había mandado su progenitora, y se encontraban conversando en el frente en compañía de sus hermanas ZUNILDE RODRIGUEZ, NORELKYS MEZA y YUMELIS MEZA, en ese momento ellas gritan y cuando voltea observa a OMITIDO con el arma de fuego apuntándolos a todos, por lo que se tira al suelo arrastrándose hacia dentro de la casa y escucha una detonación, al salir aborda su vehículo y lo persigue hacía la carretera negra y éste soltó la bicicleta y sale corriendo, oyendo cuando sus hermanas le decían que su sobrina ALEJANDRA JOSÉ BUCARITO MEZA, estaba herida y al regresar la traslada al hospital donde fallece.
5.- ROSA AURORA MACHADO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.844.881, residenciada en la calle seis, casa Nro. 07, Sector Las Vegas, El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que el día 12 de junio de 2006, siendo aproximadamente de una y media a dos de la tarde, sale de su residencia y al llegar a la esquina le salen dos sujetos, quienes andaban cada uno en bicicletas, donde uno de los sujetos le dice que le entregue el teléfono, respondiéndole ésta que no que porque se lo iba a entregar, sacando éste a relucir un arma de fuego apuntándola manifestándole que le diera el teléfono, por lo que empieza a correr y a pegar gritos y éste se va detrás de ella, empezando a salir los vecinos, logrando introducirse dentro de una casa, escuchando a los pocos minutos una detonación por la otra calle por donde se habían ido, que tiene conocimiento posteriormente que resultó muerta ALEJANDRA BUCARITO.
6.- ROBIN RAMON TOVAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº 12.015.848, residenciado en la Calle Principal, casa S/N, Sector Las Vegas, El Tigre Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que el día 12 de junio de 2006, siendo las dos de la tarde, se encontraba en su residencia y escucha un disparo y se asoma por la ventana y observa que va corriendo un sujeto con un arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, oyendo unos gritos y al salir ve a Alejandra Bucarito tirada en el suelo, por lo que la trasladan al hospital donde fallece.
7.-MISEGIA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 10.064.467, residenciada en la calle Principal, casa Nro. 50, Sector Las Vegas, El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que el día 12 de junio de 2006, siendo las dos de la tarde, se encontraba en el frente de la casa de sus vecinas Zunilde Rodríguez y Yumelis Meza, en ese momento se introduce a su residencia a buscar un short y al ponerle la mano a la manilla de la cerradura de la habitación, escucha un disparo y corre hacía la ventana observando a sus vecinas dando gritos, viendo al adolescente OMITIDO que llevaba el arma de fuego en la mano caminando rápido por el frente de su casa, que también iba otro sujeto en una bicicleta, y al salir afuera observa cuando Alejandra cae al suelo herida, trasladándola al hospital donde fallece.
8.- NORELKIS MARIA MEZA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 12.015.282, residenciada en la Sexta Carrera Sur, casa Nro. 194, El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá que el día 12 de junio de 2006, siendo las dos de la tarde, llega a la residencia de su hermana Zunilde Rodríguez, en compañía de su hermano Alejandro Meza, manifestándole Zunilde a Alejandro que “cuidado” y éste al voltear se tira al suelo, introduciéndose todos a la casa escuchando una detonación, saliendo Alejandro a bordo de su vehículo a perseguir al sujeto, es cuando oye a Yumelis pidiendo auxilio y su sobrina Alejandra Bucarito estaba tirada en el suelo herida en la parte del seno, trasladándola al hospital donde fallece.
9.-YUMELIS DEL CARMEN MEZA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 10.064.453, residenciada en la calle Principal, casa Nro. 122, Sector Las Vegas, El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá en su condición de víctima y testigo presencial que el día 12 de junio de 2006, siendo las dos de la tarde, se encontraba sentada en la residencia de su hermana Zunilde Rodríguez que queda al lado de su inmueble, escuchando música, pasando por el frente el adolescente Carlos Velásquez y otro sujeto, cada uno en una bicicleta, manifestándole a la hermana que metiera el equipo para dentro porque se veían sospechosos, llegando sus hermanos Alejandro y Norelkys, con una sopa que le había mandado su progenitora, por lo que se introduce a su casa con la misma y se la entrega a su hija Alejandra devolviéndose nuevamente, poniéndose Alejandra detrás de ella, observando que vienen nuevamente los sujetos, bajándose de la bicicleta el adolescente Carlos Velásquez sacando a relucir un arma de fuego apuntándolos dirigiéndose a su hermano Alejandro, gritándole ésta a su hermano, por lo que se tira al suelo y se arrastra hacia dentro de la casa, escuchando un disparo y al llegar al fondo de la residencia choca con su hija Alejandra Meza manifestándole ésta “mira mami lo que me hicieron” observándole una herida en el pecho y sale con Alejandra a la calle a pedir ayuda y al soltarla cae al suelo, trasladándola al hospital donde fallece.
10.- JOSE DOMINGO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.116, residenciado en la Calle Independencia, casa Nro. 17, Sector Casco Viejo El Tigre, Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrá en su condición de víctima INDIRECTA que el día 12 de junio de 2006, su hija la adolescente Alejandra José Bucarito fallece a consecuencia de sufrir una herida por arma de fuego.
DOCUMENTALES:

PARA SU LECTURA: 1.- Acta de defunción N°. 03, inserta en el folio 03 del libro Nro. 02 llevado en el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, correspondiente a la adolescente Alejandra José Bucarito Meza.
2.-Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 12 de septiembre de 2006, realizado en el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez actuando como Juez de Primera Instancia en función Juez de Control Penal Sección Adolescentes, donde el ciudadano Alejandro Meza, titular de la cédula de identidad Nro. 11.658.921, reconoce al adolescente OMITIDO, como la persona que tenía el arma de fuego y disparo.
3.- Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 12 de septiembre de 2006, realizado en el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez actuando como Juez de Primera Instancia en función Juez de Control Penal Sección Adolescentes, donde la ciudadana Misegia Romero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.064.467, reconoce al adolescente OMITIDO, como la persona que mato a ALEJANDRA.
4.-Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 12 de septiembre de 2006, realizado en el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez actuando como Juez de Primera Instancia en función Juez de Control Penal Sección Adolescentes, donde la ciudadana Yumelis Meza, titular de la cédula de identidad Nro. 10.064.453, reconoce al adolescente OMITIDO, como la persona que tiro la bicicleta, apuntó con el arma de fuego y disparó.
5.-Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 12 de septiembre de 2006, realizado en el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez actuando como Juez de Primera Instancia en función Juez de Control Penal Sección Adolescentes, donde la ciudadana Zunilde Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 8.968.082, reconoce al adolescente OMITIDO, como la persona que disparó.

SEXTO:

En lo que respecta a la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; solicitada por la defensa este tribunal considera que la misma no procede por cuanto existe un latente peligro de fuga, en virtud de la sanción que llegaría en una sentencia definitiva que sería de Cinco 5 años por la magnitud del hecho punible cometido como lo es el HOMICIDIO, siendo este uno de los delito que amerita PRIVACIÓN de LIBERTAD, e igualmente el acusado nunca se puso a derecho teniendo conocimiento de tal hecho. Por consiguiente la obstaculización de la búsqueda de la verdad por parte del Ciudadano OMITIDO seria latente, debido a que la representación fiscal presentó su acto conclusivo, y el acusado estando en Libertad, puede amedrentar a los testigos; todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 250,251 y 252 del código orgánico procesal Penal y 581, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

SEPTIMO:

Se ACUERDA lo contenido en el artículo 581 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente la cual consiste en una PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, por existir Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, toda vez tal como cursa en los autos, el mismo fue detenido, bajo orden de Aprehensión, aun cuando el mismo tenía conocimiento que sobre él existía una investigación, es por lo que se acuerda la presente medida al adolescente OMITIDO, por considerar este Tribunal que existen suficientes y fundados elementos de convicción procesal que demuestran que la conducta de este adolescente, se encuentra incursa en un ilícito penal como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la hoy occisa ALEJANDRA JOSE BUCARITO MEZA; y por ser este uno de los delitos que requieren MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, tal como lo establece el artículo 628 de la ley que rige esta materia. Así mismo acuerda el enjuiciamiento del acusado OMITIDO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la adolescente ALEJANDRA JOSÉ BUCARITO MEZA, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña ALEJANDRA JOSE BUCARITO MEZA (OCCISA).

D I S P O S I T I V A.

Basándose en las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente OMITIDO; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la niña ALEJANDRA JOSE BUCARITO MEZA (OCCISA).

Se intima a las partes para que comparezcan por ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, dentro de un plazo de cinco (5) días y se ordena remitir el presente expediente, dentro de las próximas 48 horas a partir de la presente fecha, a tenor de lo dispuesto en los artículos 579 y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BP11-D-2005-000100. CONSTE.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA