REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-M-2006-000143.-

Sentencia: Definitiva

Juicio: Mercantil

Motivo: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria

Demandante: NURBIS YARIMA PEREZ GERBETH, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.355, en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSIONES CHANO,C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; asistida por el Abg. Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 15.993.-

Demandado: Empresa IMPERIAL CARS, C.A; en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, Ciudadanos: DANIEL DAVID FERREIRA Y RAMÓN BELTRÁN OBANDO FERMÍN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.656.387 y V12.677.513, respectivamente; domiciliada la Empresa en la Avenida Francisco de Miranda, El Tigre-Estado Anzoátegui.-


El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 27-07-2006, por la Abogado en ejercicio Teodoro Gómez Rivas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.993, en su carácter de Abogado Asistente de la Ciudadana: NURBIS YARIMA PEREZ GERBETH, titular de la cédula de identidad Nº V-12.841.355, en su carácter de Presidente de la Empresa INVERSIONES CHANO, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Tomo 6-A, en fecha 29 de Mayo de 2001, reformados sus estatutos sociales por ante el mismo Registro Mercantil, según Acta inscrita en fecha 24 de Febrero de 2005, anotada bajo el N° 58, Tomo 2-A, con Rif: J-30818585-0 y Nit:0200747364, domiciliada en la Cuarta Carrera Sur cruce con Calle Quince de esta Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui (F.1)

Alega la parte actora que su representada, INVERSIONES CHANO, C.A; se dedica a la compra, venta importación y exportación al mayor y detal de repuestos automotrices, lo que conlleva a que mantenga relaciones comerciales con diferentes empresas de la zona y público en general, y muy especialmente con la Empresa IMPERIAL CARS, C.A, a quien le concedió una línea de créditos por concepto de aditivos y repuestos automotrices en general, lo cual se sustenta en Facturas de Compra a Crédito, cuya facturación se realizaba de la forma siguiente: mi representada recibía los pedidos necesarios y procedía a elaborar una factura original con su respectiva copia, la Empresa IMPERIAL CARS, C.A; luego de recibida la mercancía procedía afirmar y sellar dichas facturas y se quedaba con la copia, como prueba de la facturación; cuyos pagos eran para efectuarlos los 30 días, en la Ciudad de El Tigre. Ahora bien, desde el 01 de Septiembre de 2005, la Empresa IMPERIAL CARS, C.A, ha dejado de pagarle el monto correspondiente de siete facturas, las cuales discrimino de la siguiente manera: 1) Factura Nº 06839, de fecha 01 de Septiembre de 2005, por la cantidad de 556.000,00 Bs.; 2) Factura Nº 06840, de fecha 01 de Septiembre de 2005, por la cantidad de 423.000,00 Bs. 3) Factura Nº 06841, de fecha 01 de Septiembre de 2005, por la cantidad de 229.000,00 Bs. 4) Factura Nº 06842, de fecha 01 de Septiembre de 2005, por la cantidad de 208.800,00 Bs. 5) Factura Nº 06843, de fecha 01 de Septiembre de 2005, por la cantidad de 229.000,00 Bs. 6) Factura Nº 06844, de fecha 01 de Septiembre de 2005, por la cantidad de 284.000,00 Bs. 7) Factura Nº 06845, de fecha 01 de Septiembre de 2005, por la cantidad de 77.000,00 Bs. El valor total insoluto de plazo vencido líquido y exigible es de 2.006.800,00 Bs., suma esta que la Empresa IMPERIAL CARS, C.A; le debe actualmente a mi representada desde el 01 de Septiembre de 2005, dichas gestiones de cobro amistosos han resultado nugatorias e infructuosas. Los repuestos eran retirados por el Ciudadano RAMÓN BELTRÁN OBANDO FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.677.513, en su carácter de Vice-Presidente de la mocionada Empresa. Ciudadana Juez, por todas las consideraciones de hecho que anteceden es por que acudo ante su competente autoridad, con el carácter ya expresado, para demandar por cobro de bolívares vía intimatoria, a la Empresa IMPERIAL CARDS, C.A; identificada up supra, para que convenga o a ello sea condenada en pagar a mi representada la cantidad de DOS MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 BOLÍVARES (BS.2.006.800,00), de conformidad con lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículos 640 al 652 y 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en estricta concordancia con los Artículos 124,147 y 1.099 del Código de Comercio Venezolano. (F. 01 al 03)

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 31-07-2006, se ordenó la Intimación de la demandada, EMPRESA IMPERIAL CARDS, C.A; identifica up supra, librándose el respectivo decreto intimatorio. (F.27 al 28).

En fecha: 11 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Despacho, Ciudadano Samuel Oronoz, consigna en un (1) folio útil, el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada a la demandada, Ciudadanos: DANIEL DAVID FERREIRA Y/O RAMÓN BELTRÁN OBANDO FERMÍN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.656.387 y V-12.677.513, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Empresa IMPERIAL CARDS, C.A; debidamente firmada por el Ciudadano: RAMÓN OBANDO, antes identificado (F. 29 al 30)

En fecha: 13 de Noviembre de 2006, comparece el Abg. Teodoro Gómez, en representación de la parte actora y solicita al tribunal en virtud de haber transcurrido los diez (10) días establecidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que la Empresa intimada hiciera oposición y no lo hizo, motivos por los cuales solicito al Tribunal se tenga la presente causa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los efectos de verificar el lapso pido al Tribunal ordene sacar el computo de los días transcurridos desde el 11 de Octubre de 2006, fecha en que se dejo constancia de la intimación de la demandada, hasta el día 13 de Noviembre de 2006. (F. 31)

En fecha: 22 de Noviembre de 2006, el Tribunal dictó auto acordando el cómputo solicitado por el Abogado asistente de la parte actora, de los días transcurridos desde el 11 de Octubre de 2006, fecha en que se dejo constancia de la intimación de la demandada, hasta el día 13 de Noviembre de 2006, transcurriendo dieciocho (18) días de despacho. (F. 32)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II de los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma. Y así se declara.-

En el caso bajo estudio, admitida la demanda y decretada la intimación de la deudora el Alguacil de este despacho, consignó en un (1) folio útil, consigna en un (1) folio útil, el recibo de la compulsa y copia de la demanda librada a la demandada, Ciudadanos: DANIEL DAVID FERREIRA Y/O RAMÓN BELTRÁN OBANDO FERMÍN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.656.387 y V-12.677.513, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Empresa IMPERIAL CARDS, C.A; debidamente firmada por el Ciudadano: RAMÓN OBANDO, antes identificado. Cabe destacar que desde la fecha 11 de Octubre de 2006, fecha en que se dejo constancia de la intimación de la demandada, hasta el día 13 de Noviembre de 2006, ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Despacho dieciocho (18) días sin que el intimado pague la deuda contraída o hacer oposición en el plazo señalado por la ley. Entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y que las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.-

En el caso in comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivamente el decreto de fecha 23 de Noviembre de 2004, que corre al folio 11 de la presente causa, entre tanto la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el decreto de intimación. Y así se declara.-

El Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante permisa el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.-

El Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En este procedimiento de intimación adoptado por el nuevo Código de Procedimiento Civil, se pretende la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo; se deja a la iniciativa del demandado la fase del conocimiento. La intimación al pago no contiene un llamado a la parte demandada para que acuda a contestar, sino a pagar, es una orden de pago dirigida al demandado en la que se señala un término, para que éste pueda oponerse y desviar el procedimiento hacia el juicio de conocimiento a través del procedimiento ordinario; si no hay oposición la intimación se hace a título de ejecución.

La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presente el Código de Procedimiento Civil donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello iría contra los principios que forman este procedimiento, entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador.

El término de diez (10) días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si está aún dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.-

DISPOSITIVA:
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, la parte
Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: Primero: DOS MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (2.006.800,00 Bs.) monto que constituye las facturas acompañadas a la presente demanda; Segundo: La cantidad de QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (501.700,00 Bs.), que de conformidad con el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, comprende las costas procesales calculadas por el Tribunal. Más la cantidad de la indexación monetaria, que resulte del fallo complementario de la presente decisión, desde el 01 de Septiembre de 2005 hasta la presente fecha.


En consecuencia, se ordena la ejecución forzosa, sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en concordancia con los artículos 526 y 527, todos del Código de Procedimiento Civil.


De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-


Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

En esta misma fecha, siendo la Dos (2:00) horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil-Mercantil Nº BP12-M-2006-000143. CONSTE.-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.