REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000093
ASUNTO : BP11-D-2006-000093

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


JUEZ. ABG. ARELIS MORILLO


SECRETARIO. ABG. JESUS FIGUEROA


FISCAL. DECIMO OCTAVO



DELITO. LESIONES PERSONALES GRAVES


IMPUTADOS. OMITIDOS


VICTIMA. MAC GREY JIMENEZ FUENMAYOR





La presente causa penal se inició en fecha: 07- 07-2004 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía Municipal de Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 23-10-2006.-

En los folios del 2 al, cursa Escrito de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor de los adolescentes: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 11 y vto., cursa denuncia común interpuesta por el ciudadano: RAMON ANTONO GIMENEZ.-

Al folio 15, cursa oficio N° 965-789, emanado de la Medicatura Forense El Tigre donde se deja constancia del examen medico legal practicado al adolescente. MAC GREY GIMENEZ FUENMAYOR.-

Al folio 30, cursa declaración del adolescente: Mac Grey Jiménez Fuenmayor.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien por cuanto tal como lo expresa el Representante del Ministerio Público, ha sido imposible incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los Adolescentes: OMITIDOS, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ



EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA