REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000110
ASUNTO : BP11-D-2006-000110
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ARELIS MORILLO
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO. HURTO SIMPLE
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: JOSE ALEJANDRO PADILLA
La presente causa penal se inició en fecha: 05-de junio 2006 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía Municipal de Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 15-11-2006.
En los folios del 05 al 08, cursa escrito de sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes OMITIDOS, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero. Del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 9 y vto., cursa declaración de la ciudadana: DADMELIS MATA ROJAS.-
Al folio 13, cursa declaración de la victima JOSE ALEJANDRO PADILLA MATA.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
Este Juzgador pasa ahora a decidir el Sobreseimiento solicitado: El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, no se puede demostrar que los adolescentes OMITIDOS hayan sido los autores del hecho investigado. Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes: OMITIDOS, de conformidad con l os artículos 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los veintisiete días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
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