REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 27 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000226
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS DE LUNA, asistida por la abogada MARICRUZ JOSÉ AMAÍZ SUBERO, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.714, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERA RIVAS, désele entrada. Quedó anotada bajo el Nº BP12-M-2006-000226 de los libros de causas que lleva este Tribunal. Por cuanto de la revisión del libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, se observa que la Letra de Cambio objeto de la presente demanda está domiciliada en la Calle 13 casa 1361-A, Campo Norte, San Tomé, Estado Anzoátegui; y por cuanto la Jurisdicción a la cual pertenece la dirección antes señalada es el Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal se declara incompetente por territorio y, en consecuencia, acuerda declinar la competencia en razón del territorio en el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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