REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000044
ASUNTO : BV11-S-2004-000044




SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


JUEZ. ABG. ARELIS MORILLO


FISCAL. DECIMO OCTAVO



DELITO. ROBO AGRAVADO



IMPUTADO. OMITIDO


VICTIMA. ALEXIS VILLARROEL y CARLOS ALBERTO SESEA




La presente causa penal se inició en fecha: 14- 06-2004 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional de San Tomé, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 14-06-2004.-

Al folio 5 y vto., cursa Denuncia Nro. 341-2004, interpuesta por el ciudadano SEUEA CARLOS ALBERTO.-

Al folio 6 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de San Tomé.-

Al folio 7 y vto., cursa declaración del ciudadano: ALEXIS VILLARROEL.-

En fecha 12-03-2003 (f. 17 al 20), cursa Audiencia de Presentación del adolescente: OMITIDO, donde se le Decretó Medida Cautelar.-


En los folios del 35 al 37, cursa Escrito de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que el adolescente OMITIDO, aún cuando fue detenido por la comisión policial, no se puede determinar que efectivamente dicho adolescente haya participado en el delito que se investiga; este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de noviembre del año Dos Mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

EL SECRETARIO

ABG. JESUS FIGUEROA