REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ
El Tigre, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2004-000026
ASUNTO : BP11-D-2004-000026
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Sobreseimiento Definitivo)
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL-LOPNA
DELITO. PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Visto el escrito de Sobreseimiento Definitivo relativo a la Adolescente OMITIDO, presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente y de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al prenombrado adolescente; este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente en los siguientes términos a tenor de lo contemplado en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO
DE LOS HECHOS:
A los folios 2 al 3, cursa escrito de presentación, de fecha: 25-08-2005, interpuesto por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, poniendo a disposición de este tribunal al adolescente OMITIDO
.-
Al folio 5 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 05.--
Al folio 6 y vto, cursa Acta de Entrevista del ciudadano: AGUILERA MILLAN EDGAR.-
Al folio 9, cursa incidió de investigación.-
En fecha 27-12-2005 se celebró Audiencia de Presentación del adolescente OMITIDO. (F. 23 al 26)
A los folios 75 al 77, cursa solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 2do., del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
Este Juzgador pasa ahora a decidir el Sobreseimiento solicitado: El Artículo 318 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Sobreseimiento Procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que se averigua no es típico en virtud de la falta de condición necesaria para imponer una sanción, por cuanto del dictamen pericial químico practicado a la sustancia decomisada en la presente averiguación, la misma arrojó un peso neto de cocaína base de 24 centésimas de gramos (0,24) y un peso neto de cuatro gramos con cincuenta y cinco centésimas de gramo (4,55) de Marihuana, evidenciado con esto que el peso arrojado de las referidas sustancias se encuentra en el limite inferior del peso establecido en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
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