REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº BP12-M-2006-000002.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento)
JUICIO: Mercantil
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria
DEMANDANTE: TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.406, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 81.403, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su condición de Endosataria Pura y Simple de la Ciudadana HILDA DEL VALLE MEDINA.-
DEMANDANDO: ANGELA ROSA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.029.662 y de este domicilio.-
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 10-01-2006, por LA ciudadana: TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.406, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 81.403, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su condición de Endosataria Pura y Simple de la Ciudadana HILDA DEL VALLE MEDINA, contra la Ciudadana ANGELA ROSA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.029.662 y de este domicilio; demandando por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA. (F.1)
Alega la parte actora que es Endosataria legitima de una letra de cambio, signada con el Nº 1/1, la cual fue aceptada para ser pagada en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sin aviso y sin protesto, por la Ciudadana ANGELA ROSA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.029.662 y de este domicilio, respondiendo a la siguiente descripción: Letra marcada “A”, distinguida con el Nº 1/1, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000.00 BS.), con fecha de vencimiento el día 30 de Octubre de 2006. Ahora bien Ciudadana Juez, hasta la presente fecha no ha sido imposible lograr el pago del ya mencionado instrumento cambiario, a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobro realizados ante el deudor aceptante, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la Ciudadana: ANGELA ROSA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.029.662 y de este domicilio, para que pague la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES BOLÍAVRES (3.786.978.83 BS.), por concepto de la obligación adeudada, liquida y exigible. (F.1 al 3)
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2006, se ordenó la intimación de la obligada, Ciudadana: ANGELA ROSA ORTIZ, identificada en autos para que comparezca por ante este para que pague en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación, o formule la correspondiente oposición a la parte demandante. Así mismo se acordó medida preventiva de Embargo sobre los bienes muebles de la demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO BOLÍAVRES (6.816.561,75 BS.) (F.9 Cuaderno Principal y F.1 Cuaderno de Medidas).
En fecha: 30 de Marzo de 2006, la suscrita Abg. Arelys Morillo Sánchez, dicta auto de abocamiento en la presente causa; en virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal. (F.10)
En fecha: 07 de Abril de 2006, comparece la parte demandante y a través de diligencia, consigna emolumento suficiente para la copia de la compulsa y se proceda a la intimación de la Ciudadana ANGELA ROSA ORTIZ, identificada en autos. (F.11)
En fecha: 27 de Marzo de 2006, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ejecuta la medida decretada por este despacho y las partes llegan un convenimiento de pago. (F.11 del Cuaderno de Medidas)
En fecha: 19 de Septiembre de 2006, comparece la parte demandante y participa al Tribunal que la demanda cancelo el convenimiento celebrado, el día 27 de Marzo del presente año. Igualmente solicita la devolución de la letra de cambio. (F.16)
En fecha: 02 de Octubre de 2006, el Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado, y ordena la devolución de la Letra de Cambio Original acompañada a la presente demanda. (F.17).
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial .-
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Mercantil, signado con el Nº BP12-M-2006-000002. CONSTE.-
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
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