REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Nº BP12-V-2006-000542.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento)
JUICIO: Civil
MOTIVO: Desalojo
DEMANDANTE: GIANCARLO NINO OLIVIERI OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.161, procediendo en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONERSA; C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre de 1993, quedando anotada bajo el Nº 09, Tomo A-73, debidamente asistido por el Abg. Jorge Quijada G, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.834, domiciliado en la Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui.-
DEMANDANDO: TECNICOS DE GAS DE ORINTE, (TECNIGASO), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del año 1997, quedando anotada bajo el Nº 59, Tomo 43-A, representada por el Ciudadano Jesús Fornerino, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.308.456.-

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 23-10-2006, GIANCARLO NINO OLIVIERI OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.479.161, procediendo en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil CONERSA; C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre de 1993, quedando anotada bajo el Nº 09, Tomo A-73, debidamente asistido por el Abg. Jorge Quijada G, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.834, domiciliado en la Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, por DESALOJO, contra TECNICOS DE GAS DE ORINTE, (TECNIGASO), identificada up supra, y representada por el Ciudadano Jesús Fornerino, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.308.456.- (F.1 al 9)

Alega la parte actora que en fecha 30 de Marzo de 2003, mi representada celebró un Contrato de Arrendamiento por escrito y de manera privada, con la Sociedad Mercantil, TECNICOS DE GAS DE ORINTE, (TECNIGASO), anteriormente identificada, y debidamente representada por el Ciudadano Jesús Fornerino, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.308.456, sobre un inmueble constituido por Oficinas y Arca donde funciona el surtidor y expendio de gas, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, lindado hacia su lindero Este con la Estación de Servicios Santa Cruz. Conviniéndose un canon de arrendamiento de 210.000,00 Bs. Mensuales, los cuales los pagaría los cinco días siguientes al vencimiento de cada mes. Ahora bien, ilustre juzgadora, que a partir del vencimiento del mes de Julio de 2005, la arrendataria dejó sin justificación alguna de realizar los pagos de los cánones de arrendamiento, alegando que se le concedieran dos meses de gratitud pues desocuparían libre de personas y bienes el local arrendado. Se le concedieron los dos meses de gratitud, y dado que ni desocuparon ni cancelaron los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto y Septiembre, ni mucho menos los que se han seguido generando durante su permanencia en el inmueble. Por lo que se encuentra insolvente en el pago de quince cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2006. (F.1 al 3)

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2006, se ordenó la citación de la demandada: TECNICOS DE GAS DE ORINTE, (TECNIGASO), identificada en autos para que comparezca por ante este despacho el segundo día de despacho siguiente a su citación para que de contestación a la presente demanda. (F.51 Cuaderno Principal)

En fecha: 01 de Noviembre de 2006, el Tribunal acordó medida preventiva de Secuestro sobre el bien inmueble descrito en la presente demanda de desalojo. (F.1 al 3 Cuaderno de Medidas).

En fecha: 9 de Noviembre de 2006, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ejecuta la medida decretada por este despacho.- (F.20 del Cuaderno de Medidas)

En fecha: 13 de Septiembre de 2006, comparecen las partes involucradas en la presente causa y consignan escrito de convenimiento por ante el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- (F.21 del Cuaderno de Medidas)

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial .-

LA SECRETARIA,


ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-V-2006-000542. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.