REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2001-000083
ASUNTO : BV11-D-2001-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO
FISCAL. DECIMO OCTAVO
DELITO. PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO. OMITIDO
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD
La presente causa penal se inició en fecha: 22- 09-2001 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Anzoátegui de El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 23-09-2001.-
Al folio 4 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, El Tigre.-
Al folio 5 y vto., cursa declaración del ciudadano: PABLO RODRIGUEZ.-
Al folio 6 y vto., cursa declaración del ciudadano: DOMINGO RAMON PEREZ YANEZ.-
Al folio 7 y vto., cursa declaración del ciudadano: SILVERA YONI SOLIS.-
En fecha 24-09-2001 (f. 16 al 21), cursa Audiencia de Presentación del adolescente: OMITIDO, donde se le Decretó Medida Cautelar.-
En los folios del 44 al 46, cursa Escrito de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que a pesar de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no ha sido posible recabar la experticia química, que pueda determinar si efectivamente lo que le fue decomisado al adolescente OMITIDO haya sido sustancia estupefacientes; por lo que este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de noviembre del año Dos Mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS FIGUEROA
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