REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-S-2005-000030
ASUNTO : BP11-S-2005-000030
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
FISCAL: DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
SECRETARIO: ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, JUAN GUZMAN y JOEL CARDENAS
La presente causa penal se inició en fecha: 07- 01-2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica Subdelegación El Tigre, del Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública como lo es el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 07-01-2005.-
En los folios del 32 al 37, cursa escrito de acusación en contra del adolescente OMITIDO.-
Al folio 79 y Vto., cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3ero. Y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En los folios del 80 al 82, cursa copia del Protocolo de Autopsia DE OMITIDO
.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia el imputado OMITIDO, falleció el día 15-08-06 al sufrir seis heridas por arma de fuego y la muerte se produce por Shock Hipovolémico, tal como se evidencia del protocolo de autopsia que riela al folio del 80 al 82. Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio LA COLECTIVIDAD, JUAN GUZMAN Y JOEL CARDENA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ero.y 48 ordinal 1ero. Ambos Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Seis días del mes de Noviembre del año Dos Mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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