REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2000-000031
ASUNTO : BV11-D-2000-000003

JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


FISCAL: DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO



SECRETARIO: ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA



IMPUTADO OMITIDO



VICTIMA: JOSE SANTIAGO BARRIOS MORENO



La presente causa penal se inició en fecha: 05 de Noviembre de 2000 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública como lo es el Delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 30-11-00.

Al folio 4 y Vto., cursan Acta Policial.-

Al folio 05 y Vto., cursa denuncia del Ciudadano: JOSE SANTIAGO BARRIOS MORENO.-

Al folio 06 y vto., cursa declaración del ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ.-

Al folio del 33 al 35, en fecha 09-11-2000, cursa Audiencia Oral de Presentación del adolescente: OMITIDO
.-

En fecha 28-11-2000 (f. 47), cursa auto donde el Tribunal Penal Ordinario, declina la presente causa a este Tribunal de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 07-12-2000, se llevó a efecto la Audiencia Oral de Presentación del adolescente OMITIDOy le decretaron Medida Cautelar.-

Al folio 87 al 90, cursa protocolo de autopsia de OMITIDO.-

En los folios del 92 al 95., cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 1ero. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el imputado OMITIDOfalleció el día 17-07-06 al sufrir seis heridas por arma de fuego y la muerte se produce por Shock Hipovolémico, tal como se evidencia del protocolo de autopsia que riela al folio del 87 al 90.

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ero. Y 48 ordinal 1ero ambos Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Seis días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO
EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR