REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2001-000059
ASUNTO : BV11-D-2001-000004

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



JUEZ: ARELIS MORILLO



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
PUBLICO


SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR



JUICIO: PENAL.


DELITO. HURTO CALIFICADO



IMPUTADO: OMITIDO.


VICTIMA: DELIA JOSEFINA NUÑEZ ABREU




La presente causa penal se inició en fecha: 04 de mayo 2001 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Bolívar, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 22-05-2001.

En fecha 06 de mayo de 2001, folios del 8 al 11, cursa audiencia de presentación de la adolescente OMITIDO, donde se le decretó Medida Cautelar y se declino a este Tribunal.

Al folio 36 y vto., cursa declaración de la ciudadana: DELIA JOSEFINA NUÑEZ ABREU.

Al folio 37, cursa declaración de Yoselin González Josefina.-

Al folio 38, cursa acta policial.-

En los folios del 45 al 46, cursa escrito de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ero. Del Código Orgánico Procesal penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

Este Juzgador pasa ahora a decidir el Sobreseimiento solicitado: El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, no se puede demostrar que la adolescente OMITIDO haya sido la autora del hecho investigado, toda vez, que solo cursa a los autos lo manifestado por la victima que depone lo que le dijo el vigilante, quien no se encuentra identificado, y por consiguiente no rindió su respectiva declaración, en tal virtud el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a Sol Marina García Baena. Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los seis días del mes de noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia CONSTE.-

EL SECRETARIO,



ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR