REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 07 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2006-000282


Por cuanto de la revisión del presente asunto, se observa que en fecha: 09 de agosto de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de la compulsa y copia de la demanda, librada al demandado, ciudadano ORLANDO PALACIOS, quien se negó a firmar dicho recibo, y posteriormente, en fecha 22-09-2006 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

Esta juzgadora pasa a analizar dichas actuaciones de la siguiente manera:

El artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece, entre otras cosas, que: “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación…..Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del alguacil relativa a su citación…..”

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que se obvio involuntariamente la completación de la citación del demandado, no constando en autos diligencia alguna por parte del actor en la cual solicitara al Tribunal que se realizara la completación de la referida citación; es por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y mantener la equidad de las partes, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que sea practicada la debida citación de la parte accionada en el presente juicio.- Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional, en estricta concordancia con los artículos 13 y 206 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta decisión se dicta administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

La Juez,

Abg. Arelis Morillo Sánchez.-
Suplente Especial.
La Secretaria,


Abg. Ilmiflor Guevara Lista