REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000104
ASUNTO : BP11-D-2006-000104
AUTO DE CONVOCATORIA AL JUICIO ORAL POR FLAGRANCIA
Celebrada como ha sido en fecha: 08-11-2006 el acto de la Audiencia de Presentación de los adolescentes: OMITIDOS, y por cuanto en el referido acto el Representante del Ministerio Público, solicita se siga el procedimiento por Flagrancia por el delito de; HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en la cual este Tribunal acordó con lugar el procedimiento especial abreviado por flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por revisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocándose en consecuencia directamente el juicio oral y reservado, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este estado según lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, este Tribunal, previamente observa:
Que de las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público se desprende que: “ Los funcionarios Detectives Jesús Gutiérrez y Agente Maryori Blanco adscritos Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre Estado Anzoátegui, el día 06 de noviembre de 2006, siendo las 07:00 de la noche, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, y específicamente cuando se desplazaban por la avenida Francisco de Miranda a la altura del banco Venezuela, reciben llamada radiofónica, de la centralista de guardia noticiándoles que en el Centro Comercial “Ciber Café” que se encuentra al frente de la estación de servicios la “Vibradora”, se había cometido un hurto, por lo que se trasladan al sitio siendo abordados por la ciudadana BRAVO GARCIA ZORAISEL YONETSI, titular de la cedula de identidad N°: 17. 871.481, quien manifestó que le habían hurtado dos videocámaras y dos audífonos de computadoras, dos jóvenes uniformados de estudiantes y que los retuvo en el interior del referido negocio, practicando sus aprehensiones quedando identificados OMITIDO, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 25.577.778, residenciado en la calle cuatro, casa S/N, sector Pueblo Nuevo Sur, a quien al realizarle la inspección portaba un bolso de color azul y negro, marca BIBENCHI SPORTS, contentivo en su interior un fascimil tipo pistola, marca omega, una video cámara de color negro y gris, marca genios y un audífono de color negro, un teclado de computadora de color blanco, sin marca visible y al segundo OMITIDO, de 12 años de edad, indocumentado, residenciado en la calle 09, casa Nº: 14-B sector Las Delicias, El Tigre, quien portaba un bolso de color negro con azul claro y azul oscuro marca CSOHO, en su interior una video cámara de color negro y gris marca genios y un audífono de color negro, un fascimil tipo pistola, marca Omega y un Mouse o ratón de computadora de color azul y blanco modelo LM603P. Así mismo el funcionario Paz Sovieskins, adscrito al cuerpo actuante, realiza en la Avenida Francisco de Miranda, entre calle 12 y 13 norte, centro comercial Lugo, planta Alta Local 01, El tigre, Estado Anzoátegui, inspección técnica policial. Consta denuncia de la ciudadana: BRAVO GARCIA ZORAISEL YONETSI, titular de la cedula de identidad N°: 17.871.481, donde expresa que siendo las 06:30 de la tarde se encontraba en su sitio de trabajo “YANNHELL Computación” ubicado en la avenida Francisco de Miranda entre calle 11 y 12 norte, específicamente al lado del aserradero Guanipa, el tigre, Estado Anzoátegui, cuando llegan dos jóvenes estudiantes solicitándole una computadora durando media hora aproximadamente y a las 07:00 de la noche le preguntaron cuanto era y se retiran del lugar y al revisar la computadora faltaban dos videos cámara y dos audífonos por lo que procede a cerrar el CYBER y se va detrás de éstos ya que los mismos tenían un bolso cada uno, agarrando con dirección al abasto Pueblo Nuevo corriendo cruzando en la esquina de la Clínica Santa Rosa, con dirección al Sur, por lo que llama a su primo PABLO MANZOL, propietario del local y en el Edificio que esta diagonal a la referida Clínica lo intercepte y los regreso al negocio, posteriormente se hacen presentes unidades motorizadas y al revisarle los bolsos contenían en su interior las dos cámaras de videos de color negro y plateado, marca genios y dos audífonos, así mismo el ciudadano PABLO ALEXANDER MANZOL GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº: 12. 015.988, rinde entrevista ante el instituto autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez. El Tigre. Estado Anzoátegui, ya que es el propietario del CYBER YANNHELL computación. Por lo antes expuesto ciudadana Juez estando dentro del lapso establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público pone a su disposición a los adolescentes OMITIDO, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 25.577.778, residenciado en la calle cuatro, casa S/N, sector Pueblo Nuevo Sur, y a OMITIDO, de 12 años de edad, indocumentado, residenciado en la calle 09, casa Nº: 14-B, sector Las Delicias, El tigre, Estado Anzoátegui, quienes fueron detenidos por comisión de la policía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de que este Tribunal se sirva tomarles las respectivas declaraciones, en virtud de que el hecho narrado configura para el mismo la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Comercial “YANNHELL COMPUTACIÓN”, así mismo esta representación fiscal consigna en el presente acto experticia de reconocimiento técnico legal de fecha 07 de octubre de 2006, Número 9700-246 y acta de investigación Penal de fecha 07 de noviembre de 2006. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, tipificados en el Artículo 451 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del COMERCIAL YANNHELL COMPUTACION, a los adolescentes: OMITIDO, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 25.577.778, residenciado en la calle cuatro, casa S/N, sector Pueblo Nuevo Sur, y a OMITIDO, de 12 años de edad, indocumentado, residenciado en la calle 09, casa Nº: 14-B, sector Las Delicias, El tigre, Estado Anzoátegui, En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248 y 379 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes de este estado. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
El SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
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