REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP12-V-2004-000014


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEMANDANTE: Leo Miguel Wong López, venezolano, mayor de edad,
Titular de la cédula de identidad Nº 473297, de este domicilio y
Actuando en el carácter de Apoderado de Koung Wong Young;
asistido por la Abg. Marjorie Yabrudy Morales, titular de la cédula de
identidad Nº V-11.659.330 e inscrita en el Ipsa bajo el Nº 81.167, y
de este domicilio.


DEMANDADOS: Antonio Goncalves de Jesús, de este domicilio.-

APODERADO: No constituyó



Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,


Abg. Ilmiflor Guevara Lista