REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000230

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el Abogado CARLOS ROMERO DÍAZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.720, en contra de la Asociación Cooperativa HERMANOS NAVARRETE R.L representada por el ciudadano VICTOR NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.002.996 y con domicilio en la calle Junín Nº 21 Sector Negro Primero de la Ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando bajo su carácter de Presidente de dicha Asociación, se observa que en el libelo de la demanda cursa la estimación de la presente acción en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000.00), suma ésta que excede de la cuantía que corresponde al conocimiento de este Juzgado de Municipio, lo que hace incompetente a este Tribual para conocer de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA el conocimiento de la presente acción por RAZÓN DE LA CUANTÍA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución. Désele salida y remítase con Oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA