REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.
El Tigre, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003118
Por recibida y vista la diligencia presentada por la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES PATETE GARCÍA, titular de la cedula de identidad No. 17.008.637, asistida por el ABG. GABRIEL AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.496, parte solicitante de presente procedimiento de OFERTA REAL, realizada a favor de la Sociedad Mercantil PROVIDENCIA, C.A., representada por la ciudadana MARIBEL CORREIA BELLOTI, titular de la cedula de identidad No. 8.479.236, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante el cual expone que se realizo Transacción Extrajudicial, evidenciada esta mediante el otorgamiento del Documento de Propiedad del inmueble al que se hace referencia en al solicitud, debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, Asentada bajo el No. 39, Protocolo Tercero del Cuarto Trimestre del año 2006, el cual se anexa con la mencionada diligencia, motivo por el cual desiste y renuncia a la presente acción de Oferta Real y solicita la entrega de las cantidades de dinero ofrecidas. En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y al orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara la homologación por DESISTIMIENTO del presente Procedimiento de OFERTA REAL. Entréguese al solicitante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) objeto de la oferta que se encuentran depositados en la cuenta de este Tribunal, elabórese cheque y su respectiva planilla de egreso. Désele por terminada la presente solicitud y remítase con oficio al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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