REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA

Expediente nº BP02-L-2006-000640
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-10.928.830 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados JESUS FIGUEROA VALENCIA y NIURKA LOPEZ URBANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 59.114 y 45.740 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 116.038 y los demás abogados que aparecen en el poder que acompaña.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, uno de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley y compareció el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, en su carácter de apoderado de la demandada según de poder que acompaña y que se le devuelve previa su certificación y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez,



Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Maribi Yanez Nuñez
El Apoderado de la Demandada,