REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-004928
SENTENCIA
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento que cursa la folio 24 del expediente suscrito por la demandante CRISMENIA ANA CABRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº v-8.479.405 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSE FIGUERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el nº 39.499, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil seis. Así expresamente se decide.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y cuarenta y tres minutos de la parte.
La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez