REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000238
SENTENCIA
Vista la transacción, suscrita por los codemandantes ciudadanos PROSPERO ANTONIO TOMAS, ROBERTO GUAIGUA y WILMER JOSE COTUA, este ultimo representado por su apoderada la abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 66.100, asistidos los demás por citada abogada DASMARYS ESPINOZA, por una parte y por la otra, la abogada MARIA NANCY VEIGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 41.493, en su carácter de apoderada de la parte demandada CARPINTERIA IMPERIAL III, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado este juicio y ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y ordena devolver a las partes las pruebas aportadas a la causa. Así expresamente se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abog. Maribi Yanez Nuñez