REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000904

SENTENCIA

Vista la transacción, suscrita por la demandante ciudadana PETRA RINCONES MAESTRA, identificada en autos, asistida por la abogada ANA MARIA PETER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 113.656, por una parte y por la otra, la abogada JOHANNA MALAVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 113.596, en su carácter de apoderada de la parte demandada COMERCIALIZADORA LIMPIATODO C.A, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado este juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo el Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y ordena devolver a las partes las pruebas aportadas a la causa. Así expresamente se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en Barcelona a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay


La Secretaria,


Abg. Maribi Yanez Nuñez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y veintiseis minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abog. Maribí Yanez Nuñez