REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006304
Vista la anterior solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSE CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 10.294.282, de profesión u oficio Chef, domiciliado en la siguiente dirección Urbanización Guanire, Sector “C”, Vereda 10, N° 65, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui contra la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIO, se admite en cuanto ha lugar en derecho y visto que en fecha veinte (20) de noviembre de 2006, el mismo ciudadano Gustavo Cabello, arriba identificado, asistido del abogado en ejercicio Gerónimo Martínez, presentó diligencia mediante la cual declara que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE, incoado contra la referida empresa, estando este Tribunal dentro del lapso de ley, a los fines de admitir la presente solicitud pasa a pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, en los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que riela al folio 6, diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2006, mediante la cual el ciudadano GUSTAVO CABELLO, en su condición de accionante, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE en la demanda incoada contra la empresa SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIO, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por el accionante ciudadano GUSTAVO JOSE CABELLO, otorgándosele los efectos de la cosa juzgada. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006.
EL JUEZ,

ABOG. NOHEL J. ALZOLAY

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBI YANEZ NUÑEZ

En la misma fecha de hoy, 22 de Noviembre de 2.006, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBI YANEZ NUÑEZ