REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000408
SENTENCIA


En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron los abogados ERASMO PERDOMO y WILLMAN MAITA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 95.339 y 94.338 respectivamente, con el carácter de apoderados del tercero llamado a juicio PDVSA PETROLEO S.A., y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Maribí Yanez Nuñez

Los Presentes,