REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002137
CONSIGNATARIO: ELIDA LUGO DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA WILOR COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A.
BENEFICIARIO: WILOR COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A.
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis (2006), suscrita por el Abogado en ejercicio RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.328, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa WILOR COMPAÑÍA ANÓNIMA (WILOR, C.A), tal como consta de Poder que consta a los autos a los folios trece y catorce, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería. Municipio Turístico El Morro. Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2006, anotado bajo el N16, Tomo 68 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desisten del procedimiento de la CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES a favor del ciudadano JULIO ROJAS, la entrega del cheque de gerencia consignado bajo el Nro.56004736, de fecha 22 de Abril de 2006 por un monto de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.19.685.273,57); en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, acuerda la devolución del cheque de gerencia remitido a la OCC en fecha 11 de Abril de 2006, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente, ordena igualmente oficiar a la oficina de Control de Consignaciones del Circuito del Trabajo del Estado Anzoátegui (OCC), a los fines de la entrega del cheque ya señalado mediante acta que se levantará a tales efectos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez Núñez
En esta misma fecha siendo las 11:04 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. Conste.- La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez