REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000418
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GIL RUIZ, PEDRO SERRANO, ADRIANA BRICEÑO, EFRAIN MARIN, IVAN JOSE ALVILLAR, SIMON ANTONIO CEDEÑO, GREGORIO GARCIA, UBALDO JOSE RIVAS FARIAS, RAIMUNDO RODRIGUEZ, DANIEL JOSE REYES y JOSE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTIALES, C.A, y P.D.V.S.A, Petróleo, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR NATERA, ERASMO PERDOMO y WILLMAN MAITA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diez de noviembre de dos mil seis, siendo las 10:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la audiencia el Abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.368, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. , tal como consta de Poderes consignados en este acto en original y copia simple para que previa su confrontación, certificación con la secretaria y devolución sea agregado a los autos, por la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A.(SETICA), comparecen las Abogadas JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, Inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 80.571 y 80.572, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa ya mencionada, tal como consta de Poder que rielan a los folios noventa y uno (91) al noventa y seis(96) y Poder Original y copia simple que consigna en este acto a los efectos de su confrontación, certificación y devolución respectiva, por la empresa P.D.V.S.A., Petróleo, S.A., llamada como tercero en esta causa, comparecen los Abogados HECTOR NATERA, ERASMO PERDOMO y WILLMAN MAITA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.25.842, 95.339 y 94.338, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, tal como consta de Poder original y copia simple que consigna en este acto a los efectos de su confrontación, certificación y devolución respectiva. La Juez da inicio a la audiencia Preliminar, dándole a las partes el derecho de palabra a los fines que concilien sus intereses y apliquen los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, quienes toman la palabra, consignan pruebas el apoderado de los actores consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles y anexos constantes de ciento treinta (130) folios útiles, los apoderados judiciales de la empresa SETICA, consignan escrito de pruebas constante de sesenta y tres (63) folios útiles y anexos constantes de trescientos once (311) folios útiles, de la letra A, A1, H y H1 a la letra R sin incluir la Ñ, la empresa P:D.V.S.A., Petróleo , S.A. consigna pruebas un (1) folio útil sin anexos. La ciudadana Juez constanta en este acto de la revisión de los Poderes otorgados por ante la Notaría Consignados en este acto, que los demandantes IVAN JOSÉ ALVILLAR CALDERA, SIMÓN ANTONIO CEDEÑO, GREGORIO ERSENIO GARCÍA GONZÁLEZ y DANIEL JOSÉ REYES REYES, titulares de las cédulas Nros. 13.893.607, 14.509.322, 5.905.354 y 16.313.421, respectivamente, no aparecen expresamente como otorgantes de los poderes presentados por el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, por lo tanto el mismo no la cualidad de apoderado judicial de los ciudadanos ya identificados, de acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la LOPT, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, sólo con respecto a los ciudadanos ya indicados, en relación a los demás actores se continuará el proceso de mediación a los fines de la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto con respecto a los actores que continúan la mediación, la misma se prolonga para el DECIMO SEGUNDO día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 2:30 P.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, la del 130 y 131 para cada una de las partes. Y Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. En la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2006. Años 147 ° y 196 °.
La Juez


Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez

El apoderado judicial de la parte actora



Las apoderadas judiciales de la demandada