REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000758
DEMANDANTES: LUIS CUELLAR e IRMA SENLUIS
DEMANDADOS: SERENSO ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C. A., MC DOS INGENIEROS, C. A. y PDVSA PETROLEO Y GAS
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


Visto el oficio Nº 2006-1370, librado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Al respecto se observa lo siguiente: La causa que cursa por este tribunal fue interpuesta por los ciudadanos LUIS CUELLAR e IRMA SENLUIS, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.230.894 y 11.658.343, respectivamente,, en contra de las empresas SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C. A., MC DOS INGENIEROS C. A. y PDVSA PETROLEO Y GAS, se admite la demanda en fecha 14 de Julio de 2006, y se libra Cartel de Notificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa que cursa por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial guarda relación con la causa que lleva este Juzgado, previa verificación de los datos y las actuaciones por el SISTEMA JURIS 2000, porque existe entre los dos (2) procesos una RELACIÓN DE ACCESORIEDAD, ya que el objeto es el Cobro de las Indemnizaciones provenientes del Daño Moral, es decir, hay identidad del título y de objeto, por tal motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causa que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial signada con el numero BP02-L-2005-000888, con la presente causa signada con el Nº BP02-L-2006-758, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de aplicar el debido proceso y evitar sentencias contradictorias. Y Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2006, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui. Años 196° y 147°.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez
Siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez