REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000864
PARTE ACTORA: LORENZO RAMON BANDRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL RIVERA
PARTE DEMANDADA: VPS SEGURIDAD INDUSTRIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART GONZÁLEZ PACHECO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las partes involucradas en el presente juicio seguido por el ciudadano LORENZO BANDRES en contra de la empresa VVPS SEGURIDAD INTEGRAL, por corresponder a este Tribunal con motivo de la doble vuelta dos (2) audiencias a las 10:00 a.m., este Tribunal procede a celebrar la presente para luego celebrara la signad bajo el Nro.BP02-L-2006-418, comparecieron a la misma el Abogado MANUEL JOSÉ RIVERA BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.129, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORENZO RAMÓN BANDRES, titular de la cédula de identidad Nro. 8.418.616, tal como consta de Poder Original que riela a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente y por la empresa VPS SEGURIDAD INDUSTRIAL, comparece el Abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.193, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, tal como consta de Poder Original que presenta en este acto y copia simple, para su confrontación, certificación por secretaria y devolución. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, tales como Fecha de ingreso: 19 de Diciembre de 2001 y su fecha de egreso el 10 de Enero de 2006, siendo su último salario mensual SEISCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.612.163,64), por los conceptos establecidos en la pretensión, que comprende los conceptos demandados, la base de Cálculo y la tarifa legal reclamada por el actor, ya identificado, que asciende a un monto total de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.6.763.614,10), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y el demandante hace concesiones en cuanto a su pretensión: “ En este estado la representación de la empresa VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., expone: “Vista la pretensión, a los fines de ponerle término a la pretensión deducida y por tanto, dar por satisfechos los conceptos reclamados por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales, tales como: Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días adicionales de conformidad con el artículo 97 y 108 de la LOT, Por concepto de Cesta Ticket o cupones de conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y costas procesales, y en este acto a los fines de terminar el presente juicio, ofrezco pagarle al demandante LORENZO RAMÓN BANDRES, ya identificado, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.406.456,32), en tres cuotas: la primera que cancela en ersta acto mediante cheque de Gerencia bajo el Nro.94044699, de la cuenta Nro. 01050017631017465967, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.734.409,39), de fecha 24 de Agosto de 2006, la segunda cuota para ser cancelada el día 10 de Diciembre de 2006 por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.836.023,46) que equivale al 50% del monto restante y la tercera cuota se cancelará el día veinte (20) de diciembre de 2006, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.836.023,46). Es todo”. En este estado el apoderado judicial del actor, ya identificado en acta, cede en su pretensión y acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declarando que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y está de acuerdo con la suma de dinero convenida y queda por satisfecha la pretensión deducida, por tener facultades expresas para transigir y convenir, de acuerdo a lo establecido en el Poder, el pago ofrecido será realizado mediante diligencia que consignarán las partes o en todo caso el demandado acompañado de la copia del cheque con el pago del monto total aquí transado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:31 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez
Las partes