REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000650
PARTE ACTORA: MINOLIS RIVAS DURÁN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHINA JUAN RAFAEL y
PARTE DEMANDADA: MARIAMELIA GONZALEZ VEGA y AREPAS EL PRIMO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIAMELIA GONZALEZ VEGA y AREPAS EL PRIMO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente juicio seguido por Cobro de Prestaciones Sociales por la ciudadana MINOLIS DEL CARMEN RIVAS DURÁN en contra de la empresa AREPAS EL PRIMO, C.A, comparecieron a la misma el Abogado JUAN RAFAEL CHINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.77.520, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MINOLIS DEL CARMEN RIVAS DE DURAN, titular de la cédula de identidad Nro.4.618.487, tal como consta de Poder Original y Poder Apud Acta consignado a los autos, por la empresa AREPAS EL PRIMO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Abril de 2002, bajo el Nro.11, Tomo A-22., comparece la Abogada LUZ VISCONTI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.521, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes realizan sus exposiciones. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, tales como Fecha de ingreso: 02 de Marzo de 2004 y su fecha de egreso el 28 de Diciembre de 2005, siendo su último salario mensual TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.368.571,3), por los conceptos establecidos en la pretensión, que comprende los conceptos demandados, la base de Cálculo y la tarifa legal reclamada por la actora, ya identificada, que asciende a un monto total de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.6.763.614,10), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y la demandante hace concesiones en cuanto a su pretensión: “ En este estado la representación de la empresa AREPAS EL PRIMO N°1, C.A., expone: “Vista la pretensión, a los fines de ponerle término a la pretensión deducida y por tanto, dar por satisfechos los conceptos reclamados por el trabajador por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, tales como: Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades del 02-03-2004 al 31-12-2004, y Utilidades del 01-01-2005 al 28-12-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT, Vacaciones Vencidas 2004-2005, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional 2004-2005, Bono Vacacional Fraccionado, Recargos por feriados Trabajados, Horas Extras Laboradas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales y costas procesales, y en este acto a los fines de terminar el presente juicio, ofrezco pagarle a la demandante MINOLIS RIVAS DE DURAN, ya identificada, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,00), que cancelará mediante cheque de Gerencia, a nombre de la trabajadora por la cantidad ya descrita, en fecha veinte (20) de Noviembre de 2006. En este estado el apoderado judicial de la actora, ya identificada en acta, cede en su pretensión y acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declarando que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y está de acuerdo con la suma de dinero convenida y queda por satisfecha la pretensión deducida y cualquier otro concepto que haya sido o no demandado, por tener facultades expresas para transigir y convenir, de acuerdo a lo establecido en el Poder, el pago ofrecido será realizado mediante diligencia que consignarán las partes o en todo caso el demandado acompañado de la copia del cheque con el pago del monto total aquí transado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ya identificada, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 10:08 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Las partes