REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-003186
DEMANDANTE: ANGEL GUERRA
DEMANDADA: P.D.V.S.A., Petróleo, S.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha doce (12) de Julio dos mil cinco (2005), la parte peticionante interpone demanda por Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha dieciocho (18) de Julio del 2005, en referido Juzgado acuerda darle entrada y declina la competencia por la materia por haber entrado en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el día trece (13) de Agosto de 2003, por lo que remite a este Juzgado la presente solicitud. Este Tribunal en fecha siete (7) de Octubre de 2005, recibe la presente causa y se avoca al conocimiento de la causa. Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar en la presente causa el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada desde el siete (07) de Octubre del dos mil cinco (2005), fecha en la cual este Tribunal se avocó al conocimiento de esta causa, sin que la parte interesada hasta la presente fecha trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006), hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día siete (07) de Octubre del dos mil cinco (2005), sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006). Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria
Abg. Maribí Yanez
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (1:17 p.m.). Conste.-
La Secretaria
Abg. Maribí Yanez
YL.-
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