REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (2) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-001082
DEMANDANTE: ZOILA GARCÍA DE MORENO
DEMANDADO: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL DE NULIDAD
Por recibida la anterior demanda interpuesta por la ciudadana ZOILA GARCÍA DE MORENO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°2.803.202, en contra de la Contraloría del Estado Anzoátegui con motivo de la querella funcionarial de nulidad, representada por los abogados LUIS CASTRO LEZAMA y ADRIANA MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°31.848 y 80.882, respectivamente, contra la decisión ejecutada por la Contraloría del Estado Anzoátegui, con la que se suspendió y posteriormente se le disminuyó arbitrariamente el monto de la pensión de Jubilación que venía percibiendo la actora. Désele entrada, tómese nota en los libros de entrada de causas llevados por los Tribunales del Circuito Laboral. Por cuanto se constata, que la demanda corresponde a una querella Funcionarial de Nulidad contra el mencionado acto administrativo, tal como se evidencia de la narrativa de la parte actora que señala lo siguiente: “…Mi Jubilación es un acto administrativo formal emanado de la autoridad competente para dictarlo, como es el Contralor del Estado Anzoátegui, así se evidencia en Resolución N°DC-02-12-066 de fecha 12 de diciembre de 2002…”, es por lo que este Juzgado se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, en consecuencia declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 49 en sus numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal ya mencionado. Remítase el expediente y líbrense los oficios ordenados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1) día del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 a.m., se público la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez.
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