REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de Noviembre de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2006-002620
DEMANDANTE: MATIAS PÉREZ
DEMANDADO: PREMIER CONSTRUCCIÓN, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la transacción suscrita en fecha diecisiete de Noviembre de 2006, por el ciudadano LUIS RAFAEL GODOY AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.475.978, actuando en su condición de Comisario de la demandada PREMIER CONSTRUCCIONES, C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Abril de 2005, bajo el Nro.69, Tomo A-12, tal como se evidencia de documento que riela a los folios trece al veintiuno del presente expediente, asistido por la Abogado ADAYSA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.151 , por una parte y por la otra, el ciudadano MATIAS RAFAEL PÉREZ CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.101.517, asistido por la abogado ANAIS IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.068; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma en virtud que el monto transado fue cancelado por la demandada. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:59 p.m., Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribí Yanez