REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006249
SOLICITANTES: TIGASCO GAS LICUADO, C.A. (TIGASCO) y RAUL ANTONIO MEDINA GARCÍA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2006, por la Abogado JOSIBEL REYES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.815, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO, C.A. (TIGASCO), sociedad debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 1985, bajo el Nro.79, Tomo A-5, según consta de Sustitución de instrumento Poder consignado a los autos del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 20 de Junio de 2006, anotado bajo el N°62, Tomo 53 de los libros de autenticación llevados por ante esa oficina, por una parte; y por la otra, comparece el ciudadano RAUL ANTONIO MEDINA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.336.668, asistido por la abogado ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez