REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-001580
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RAMIREZ TAIPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA
PARTE DEMANDADA: SEAFER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TIPOLDI y JOSÉ MIGUEL ESPILDORA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, veintitrés (23) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.438, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS RAMÍREZ TAIPE, titular de la cédula de identidad N° 8.218.441, tal como consta de poder que riela a los folios diez (10) y once (11) del expediente y por la empresa SEAFER, C.A., comparecen el Abogado ALBERTO TIPOLDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.896, en su carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa, tal como consta del Poder Original consignado a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente. La Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses contrarios, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios dejados de percibir, tales como Fecha de ingreso: 05 de Enero de 2001 y su fecha de egreso el 14 de Marzo de 2006, siendo su último salario mensual UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.1.200.000,00), sin embargo en esta acto el apoderado de la demandada rechaza, niega y contradice que hubo: En vista de que nunca existió relación laboral alguna entre el demandante y mi representada, pero a los fines de lograr una solución expédita y económica en cuánto a costos procesales se refiere para mi cliente, se ofrece en el presente acto la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000) que bajo ningún concepto deben entenderse como cancelación de algún tipo de conceptos derivados de una relación laboral, ya que reiteramos la inexistencia de la misma, que cancelará mediante cheque de la siguiente manera: TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000) a nombre del trabajador JOSÉ LUIS RAMIREZ TAIPE, ya identificado y UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000) a nombre de su apoderada judicial GLORIANA AGUILERA, también identificada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. En este estado la apoderada judicial del actor, ya identificada en acta, por tener facultades expresas para transigir y convenir, de acuerdo a lo establecido en el Poder, cede en nombre de su representado de la pretensión y acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declarando que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y está de acuerdo con la suma de dinero convenida y queda satisfecha con la suma cancelada en la presente transacción cualquier acción, reclamo o demanda que por cualquier concepto en materia laboral le pudiera corresponder al actor y cualquier otro concepto que haya sido o no demandado, el pago ofrecido será realizado mediante diligencia que consignarán las partes o en todo caso el demandado acompañado de la copia del cheque con el pago del monto total aquí transado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ya identificada, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NO SE ORDENA el archivo judicial del expediente hasta tanto la demandada cancele la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 10:41 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Las partes
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