REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000179
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO ALCALÁ BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI, EUDEDY GUARIMATA, ROYLAND PINTO y GLORIANA AGUILERA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COVA TOURS, C.A y TERCERO: BITUMENES ORINOCO, S.A. (BITOR)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGIMIRO RODULFO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 29 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el presente juicio incoado por el ciudadano ORLANDO ALCALÁ, en contra de la empresa TRANSPORTE COVA TOURS, C.A, por Accidente de Trabajo, comparecieron a la misma el Abogado HECTOR FRANCESCHI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.881, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO ALCALÁ BLANCO, titular de la cédula de identidad N°13.367.257, tal como consta de Poder que consta a los folios siete (7) y ocho (8) y por la empresa principalmente demandada TRANSPORTE COVA TOURS, C.A., comparece el ciudadano ISMAEL ANTONIO COVA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.4.007.146, en su carácter de Director de la accionada, asistido por el Abogado ARGIMIRO RODULFO DOMINGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.387. La Juez da inicio al acto de prolongación de la audiencia preliminar instando a las partes a objeto que apliquen los medios de resolución de conflictos previstos en la ley, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes luego de intervenir en el proceso manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Accidente de Trabajo, por las indemnizaciones establecidas en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducida íntegramente, que comprende los conceptos demandados tales como: Indemnización de la Ley Orgánica del Trabajo del artículo 571, Indemnización del artículo 33, Parágrafo Segundo numeral 1 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Indemnización del artículo 33, Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daños y Perjuicios, artículos 1196 del Código Civil venezolano, el Lucro cesante, el Daño Moral que asciende a un monto total de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.274.365.000,30), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las audiencias preliminares en fase de Mediación, el demandado cede en su posición y la demandante hace concesiones en cuanto a su pretensión: “ En este estado el Director General de la empresa COVA TOUR”S, S.R.L., tal como se evidencia de los estatutos consignados a los autos, asistido por el Abogado ARGIMIRO RODULFO, ya identificado, expone: “Vista la presente demanda, a los fines de terminar el presente juicio, sin que ello implique el reconocimiento de responsabilidad alguna en cuanto al accidente de Trabajo que reclama el actor, ni que éste ocurrió con ocasión de la prestación del servicio, en este acto rechazo, niego y contradigo lo contenido en el escrito libelar, para ahorrar tiempo y evitar gastos innecesarios, ofrezco pagarle al demandante ORLANDO ANTONIO ALCALÁ BLANCO, ya identificado, la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), que cancelará de la siguiente forma: Un cheque signado bajo el N°05682652, a nombre del trabajador ORLANDO ANTONIO ALCALÁ BLANCO, ya identificado, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) y otro cheque signado con el N° 73682653, a nombre del apoderado judicial de la parte demandante HECTOR FRANCESCHI, ya identificado, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), ambos de la cuenta N°01050110511110123949, que cancelo en este mismo acto”. Igualmente el Director General de la demandada deja constancia de lo siguiente: Vista la exposición realizada por quienes fueran mis apoderados judiciales para la fecha 4 de Octubre de 2006, al momento de instaurarse la audiencia preliminar en la presente causa, quienes manifestaron en el presente juicio se estaba violando de manera descarada y grosera el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la CRBV y en la LOPT, que rige la materia ya que tal hecho atenta además contra la legítima defensa y la seguridad jurídica, principios fundamentales que todo Juez como Rector del Proceso y actuando de buena fe debe resguardar a favor de los justiciables, en ese sentido manifiesto en nombre de mi representada mi total desacuerdo ni conformidad con lo expuesto en la referida oportunidad, por no haberse vulnerado bajo ningún supuesto en el presente juicio ningún derecho fundamental, como el derecho a la defensa, siendo esto así en el día de hoy con la mediación y actuación del Juez logramos un acuerdo transaccional en el presente juicio que le pone fin al mismo. Es Todo” En este estado el apoderado judicial del actor, ya identificado en acta, en nombre del actor cede en su pretensión y acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declarando que lo hace de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, y está de acuerdo con la suma de dinero convenida y queda por satisfecha la pretensión deducida, por tener facultades expresas para transigir y convenir, y recibir cantidades de dinero de acuerdo a las facultades conferidas en el Poder y declara que no tiene nada tiene que reclamar por Accidente de Trabajo ni por ningún otro concepto laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ya identificado, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ORDENA el archivo judicial del expediente en virtud que la demandada cancela en este acto la totalidad de la cantidad aquí transada por las partes. Se devuelve los escritos de pruebas a las partes consignados al inicio de la audiencia preliminar en virtud de la transacción suscrita por las mismas. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:17 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez
El apoderado judicial del actor



El representante Director de la Empresa


El Abogado asistente