REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000271
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CORDERO FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ
PARTE DEMANDADA: PETROSYSTEM DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALANDY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en el presente juicio seguido por el ciudadano LUIS CORDERO en contra de la empresa PETROSYSTEM DE VENEZUELA, comparecieron a la misma la Abogada JUANA PÉREZ PACHANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.220, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO CORDERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.041.506, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los folios nueve (9) y diez (10) del presente expediente, y por la empresa PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A. comparece la Abogada CARMEN CAROLINA SALANDY, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 36.865, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69) del presente expediente. La ciudadana Juez da así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes la aplicación de los medios de resolución de conflictos, a objeto que concilien sus intereses, quienes luego de realizar la revisión de la pretensión hacen recíprocas concesiones en sus posiciones, tanto la apoderada del demandante como la apoderada de la demandada, y manifiesta en este acto la Abogado JUANA PÉREZ PACHANO, ya identificada en nombre de su representado ciudadano LUIS CORDERO, ya identificado, por tener facultades para desistir de la acción y del procedimiento, en este acto DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Acto seguido la apoderada de la demandada manifiesta en este acto estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la apoderada judicial del actor, ya que la presente acción se encuentra prescrita de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. Vistas las exposiciones de las partes, donde la parte actora DESISTE de la acción y del procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales en la demanda interpuesta en contra de la empresa demandada PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Septiembre de 1996, bajo el N°25, Tomo A-39, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto da por concluida la presente audiencia y ordena el archivo judicial en este acto. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días de mes de Noviembre de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria,
Abg. Maribí Yanez
La apoderada judicial del actor
La apoderada judicial de la demandada
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