REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil seis
194º y 145º

ASUNTO: BP02-L-2006-000881
PARTE ACTORA: JORGE MANUEL PÉREZ DROZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS WACHMAN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2006, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el veintidós (22) de Noviembre de 2006, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio 15 y 16 del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció para aquella oportunidad el ciudadano JORGE MANUEL PÉREZ DROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.954.717, asistida por el Abogado SANDINO DUARTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.378, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL PÉREZ, ya identificado en autos, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los autos a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa SERVICIOS WACHMAN, C.A., no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por el actor y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoare el ciudadano: JORGE MANUEL PÉREZ DROZ, identificado en autos, en contra de la empresa SERVICIOS WACHMAN, C.A., tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el seis (6) de junio de 2003; El cargo desempeñado: Oficial de Seguridad; El Salario mensual de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.525.480,00); El Salario Diario de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.17.516,00); Salario Normal de DIECIOCHO MIL TESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.18.352,00); y el Salario diario Integral de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.19.314,00) y la fecha de egreso, el día trece (13) de Agosto de 2005; culminación de Contrato de Trabajo. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 115 días por el salario diario Integral de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.19.314,00), que suman la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs.2.221.110,00). Y así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de Antigüedad Adicional, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 2 días por el salario diario Integral de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.19.314,00), que arrojan la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.38.628). Y así se decide.
TERCERO: Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los años 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 días por el salario diario normal de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.18.352,00) que da un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 275.280,00). Y así se decide.
CUARTO: Por concepto de Vacaciones Vencidas correspondientes a los años 2004-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 16 días por el salario diario normal de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.18.352,00) que da un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 293.632,00). Y así se decide.
QUINTO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2003-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 7 días por el salario diario normal de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.18.352,00) que da un monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.128.464,00). Y así se decide.
SEXTO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2004-2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 8 días por el salario diario normal de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.18.352,00), para un total este concepto de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.146.816,00). Y así se decide.
SEPTIMO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo señalado por el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 3 días por el salario normal diario de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.18.352,00), para un total por este concepto de CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.55.056,00). Y así se decide.
OCTAVO: Por concepto de Bono vacacional Fraccionado, de acuerdo a lo señalado por el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 2 días por el salario normal diario de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.18.352,00), para un total por este concepto de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.36.704,00). Y así se decide.
NOVENO: Por concepto de Utilidades Fraccionado, de acuerdo a lo señalado por el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 3 días por el salario básico diario de DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.17.516,00), para un total por este concepto de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 52.548,00). Y así se decide.
DECIMO: Por concepto del Programa de Alimentación para los trabajadores establecido en la Gaceta Oficial N° 38.094 de fecha 27 de Diciembre de 2004, que deroga la gaceta oficial N°36.538, de fecha 14 de Septiembre de 1998 (Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, que deroga la Ley Programa de Comedores para trabajadores publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°34.059 de fecha 26 de Septiembre de 1998): El año correspondiente al 2003: por el tiempo efectivo trabajado de 26 días por 12 meses da un total de 312 días al año, a razón de la Unidad Tributaria de 19.400 por 0,25% = 4.850 diario, que multiplicado por 176 arroja un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.853.600,00).
El año correspondiente al 2004: por el tiempo efectivo trabajado de 26 días por 12 meses da un total de 312 días al año, a razón de la Unidad Tributaria de 24.700 por 0,25% = 6.175 diario, que multiplicado por 312 arroja un monto de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.926.600,00).
El año correspondiente al 2005: por el tiempo efectivo trabajado de 26 días por 12 meses da un total de 312 días al año, a razón de la Unidad Tributaria de 29.400 por 0,25% = 7.350 diario, que multiplicado por 195 arroja un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.433.250,00). Para un total por este concepto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.213.450,00). Y así se decide.
DECIMO PRIMERO: Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.461.688,00) más las costas y costos del proceso calculadas en un treinta por ciento (30%) en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.238.506,4).
Este Tribunal tomando en cuenta lo señalado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la práctica de una experticia complementaria de este fallo, a los fines de determinar el ajuste por inflación del monto adeudado los intereses sobre la antigüedad y moratorios, mediante la designación de un solo perito por este Tribunal, que seguirá las siguientes directrices: Los intereses moratorios se calcularán desde el día 13 de Agosto de 2005, fecha a partir de la cual el crédito era exigible, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo antes ordenada, que será practicada bajo los siguientes parámetros: a)El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de conformidad con el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y c) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni será objeto de indexación, y f) La indexación será calculada desde la fecha de admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y en el caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la misma (ejecución forzosa), ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación desde la fecha de del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DECIMO SEGUNDO: Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.
NOVENO: Se condena a la empresa SERVICIOS WACHMAN, C.A.., a cancelar al actor, por todos los conceptos reclamados la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.461.688,00), mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006. Años 145° y 194°
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ


La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior Decisión, siendo las 3:25 p.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez