REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000883
PARTE ACTORA: TASMANIA AMUNDARAY
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR FARIÑAS
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (8) de Noviembre de 2006, día fijado por este Tribunal, para la publicación de la decisión dictada en forma oral el treinta y uno (31) de Octubre de 2006, siendo diferida en acta de esa misma fecha que riela al folio trece (13) y catorce (14) del presente expediente, con respecto al inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Para aquella oportunidad fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, compareció a ese acto la parte actora representada por el Abogado JULIO CESAR FARIÑAS CAYAMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.374, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TASMANIA AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.765.895, tal como consta de Poder Original que riela a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente. El Tribunal dejó constancia que la parte demandada empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, ni a normas de orden público, declara la admisión de los hechos alegados por el actor y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoare la ciudadana: TASMANIA AMUNDARAY, identificada en autos, en contra de la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, el 15 de Mayo de 2004; El cargo desempeñado: vendedora de boletos; El Salario básico mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.465.750,00); y la fecha de egreso, el día 15 de Julio de 2006; El Despido Injustificado. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Salarios Retenidos, desde Agosto de 2004 hasta el mes de Abril de 2005, en virtud que la demandada tiene más de 20 trabajadores y el salario que le corresponde es de TRESCIENTOS VEINTE Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.321.235,2), por el salario diario de (Bs.26.769,6) por 9 meses, para un monto total por este concepto de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.268.169,4); retención adeudada desde Mayo de 2005 hasta Enero de 2006, en virtud que la demandada tiene más de 20 trabajadores y el salario que le corresponde es de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.405.000), por el salario diario de (Bs.33.767,2) por 9 meses, para un monto total por este concepto de TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.303.904,8); retención adeudada desde Febrero de 2006 hasta Abril de 2006, en virtud que la demandada tiene más de 20 trabajadores y el salario que le debió corresponder es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.465.750), por el salario diario de (Bs.38.832,28) por 3 meses, para un monto total por este concepto de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.116.496,84).Y así se decide.
SEGUNDO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 120 días, por el salario diario de DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.16.171,8), que arroja la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.1.940.616,00). Y así se decide.
TERCERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad, años 2004-2005 y 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (5) días por cada mes contados desde el mes de Agosto de 2004 a Diciembre de 2004 a salario diario integral de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.224,5), y en el año 2005 desde Enero de 2005 hasta Abril de 2005, a salario diario integral de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.224,5), Desde Mayo de 2005 hasta Diciembre de 2005, a salario de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.12.890), el mes de Enero de 2006 a salario diario integral de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.12.890), Desde Febrero de 2006 hasta Abril de 2006, a salario diario integral de CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.14.823,4), Desde el mes de Mayo de 2006 hasta el mes de julio de 2006, a salario diario integral de DIECISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.16.171,8), para un total por este concepto de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.505.080,5). Y así se decide.
CUARTO: Por concepto de Utilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días, a salario diario básico de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525,00), para un total por este concepto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.465.750,00). Y así se decide.
QUINTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 2,5 días por el salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525,00), para un monto total de TREINTE Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.38.812,5). Y así se decide.
SEXTO: Por concepto de Vacaciones Vencidas, conforme con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde Mayo de 2004 a Mayo de 2005, le corresponden a la actora 15 días, por el salario diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525,00) que da un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.232.875), y Desde Mayo de 2005 hasta Mayo de 2006, a razón de 16 días, por el salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525) para un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.248.400), que arrojan la cantidad total de CUATROCIENTOS OCEHNTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.481.275). Y así se decide.
SEPTIMO: Por concepto de Bono Vacacional, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde Mayo de 2004 hasta Mayo de 2005, a razón de 7 días, a salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525,00), para un monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.108.675) y Desde Mayo de 2005 hasta Mayo de 2006, a razón de 8 días por el salario básico diario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525,00), para un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.124.200), que arrojan una cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.232.875). Y así se decide.
OCTAVO: Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 2,8 días por el salario QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525,00), para un monto total por este concepto de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.43.470).
NOVENO: Bono Vacacional Fraccionado, de a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 1,5 días por el salario de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.15.525,00), para un monto de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.23.287,5). Y así se decide.
DECIMO: Cesta ticket, Desde 15 de Mayo de 2004 hasta 26 de Enero de 2005, a razón de 257 días laborados, por el 25% de la Unidad tributaria de Bs.24.700= 6.175, para un total de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.1.586.975), Desde 27 de Enero de 2005 hasta el 03 de Enero de 2006, a razón de 342 días laborados, multiplicados por el 25% de la Unidad Tributaria Bs.29.400=7.350, para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.513.700), Desde 04 de Enero de 2006 hasta el 15 de julio de 2006, a razón de 193 días laborados, multiplicados por el 25% de la Unidad Tributaria Bs.33.600= Bs.8.400, para un total de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.621.200), para un monto total por este concepto de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.5.721.875). Y así se decide.
Para un total demandado por Cobro de Prestaciones Sociales de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.11.141.612,54) más las costas y costos del proceso calculadas en un veinte por veinte por ciento (20%) de la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.228.322,50). Y así se decide.
Se condena la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) A la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
Por haber sido declarado CON LUGAR el presente fallo, se condena en costas a la parte demandada. Así se Decide.
Se condena a la empresa EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., a cancelar a la actora, todos los conceptos reclamados y condenados por este Tribunal, mas las costas procesales y lo que resulte la experticia ordenada en el presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el día de hoy ocho (8) de Noviembre de 2006, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui. Años 147° y 196°
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Maribí Yanez
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., fue publicada la anterior Decisión, cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar conforme a la Ley. Conste.- La Secretaria,
Abg.Maribí Yanez
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