REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (9) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH07-X-2005-000057
INTERVINIENTE: HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Vista la diligencia presentada en fecha seis (6) de Noviembre de dos mil seis (2006), suscrita por las Abogadas HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.572 y 80.571, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa MAR OBRAS, S.A., tal como se evidencia de copia certificada de documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha veintitrés (23) de junio de 2004, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 30-A-Sdo., de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente, donde solicita deje sin efecto la Intimación de Costas Procesales solicitada por su representada en contra de la actora MILDRED VERDE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.571.359, por tal motivo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (9) días de mes de Noviembre de dos mil seis (2006), y así se decide.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez