REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000301
PARTE ACTORA: JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.821.365.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.387.
EMPRESA DEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: VALENTINA MASTROPASQUA y ANTONIO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.455 y 97.803.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, primero (01) de noviembre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano JAIRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.821.365, el abogado ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.387, en carácter de parte actora y por la demandada PETROLERA AMERIVEN, S.A., la abogada VALENTINA MASTROPASQUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.455. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto a la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2006-000301. Acto seguido los representantes de la empresa demandada quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de diferencia de prestación de antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales, diferencia de bono nocturno, última quincena, intereses sobre prestaciones e intereses moratorios, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, dentro de los siete días siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millán
Abg. Isolina Vásquez.
Los presentes
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