REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-001078

Visto el contenido del escrito Transaccional suscrito ante la Notaria Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN ROCA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.495.616, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, debidamente asistida por el abogado JULIO BELTRAN MILANO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180, actuando en su condición de parte actora en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, por una parte y por la otra parte el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.293.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.166, en su condición de apoderado judicial de la demandada “TALLER LANDOLFO, C.A.”, ahora bien, este tribunal observa que por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los primero (01) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Sergio Millán

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.