REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004685
PARTE ACTORA: JUNIOR JOSÉ MENDOZA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.920.791.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ERNANDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.504.
EMPRESAS DEMANDADAS: DISTRIBUCIONES FOOD SERVICES ORIENTE, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.031.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, primero (01) de octubre de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, comparece por la demandada DISTRIBUCIONES FOOD SERVICES ORIENTE, S.A., el abogado LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.031; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 02:21 p.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez