REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000317
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL GUAITA LACAVE, titular de la cédula de identidad No. 13.368.253.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ HIGINIO BELLESTEROS RODRIGUEZ y JULIO MILANO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.269 y 116.180.
EMPRESA DEMANDADA: COMERCIAL ABAD.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELÍAS SANCHEZ, ERNESTO CARINI y WILMER DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.136, 41.413 y 80.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado del ciudadano LUIS MIGUEL GUAITA LACAVE, titular de la cédula de identidad No. 13.368.253 y su abogado JULIO MILANO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 116.180, y por la demandada COMERCIAL ABAD, la abogada ROSA ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.444. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.500.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, diferencia de salarios mínimos e incidencia sobre los conceptos laborales, intereses sobre prestaciones, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador en dos cuotas, de la siguiente forma: a) para el 07 de diciembre de 2006 y b) para el 15 de enero de 2007. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes