REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000912
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana MARYORY YELITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.246.784, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.037, actuando en su condición de parte actora, en la cual desiste en todas y cada una de sus partes de la presente demanda y por cuanto dicho desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no siendo contrario a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Sergio Millán
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y, diecisiete de la tarde (12:17 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.