REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-L-2006-000949

PARTE ACTORA: RAFAEL CARAMO, titular de la cédula de identidad No. 16.489.750.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de trabajadores el abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.231.

EMPRESA DEMANDADA: VARIEDADES PÍRITU.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy diecisiete (17) de noviembre del presente año se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que solo se encontraba presente el ciudadano la apoderada judicial del ciudadano RAFAEL CARAMO, titular de la cédula de identidad No. 16.489.750, debidamente asistido por el Procurador de trabajadores el abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.231, en su carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada VARIEDADES PÍRITU, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano RAFAEL CARAMO, antes identificado, duró 02 años y 06 meses, que se interrumpió por un despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que las partes accionante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano RAFAEL CARAMO, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 125, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que se condena a la empresa VARIEDADES PÍRITU, a cancelar a la actora, los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD PARA LOS AÑOS 2003-2004 45 14.702,42 661.608,90
ANTIGÜEDAD PARA LOS AÑOS 2004-2005 62 15.157,13 939.742,06
ANTIGÜEDAD PARA LOS AÑOS 2005-2006 32 17.733,85 567.483,20
PREAVISO ART 125 LOT 60 17.733,85 1.064.031,00
INDEMNIZACION DEL ART 125 LOT 60 17.733,85 1.064.031,00
VACACIONES 2004 15 13.857,14 207.857,10
VACACIONES 2005 16 14.285,71 228.571,36
VACACIONES FRACCIONADAS 2006 7,5 16.714,29 125.357,18
BONO VACACIONAL 2004 07 13.857,14 96.999,98
BONO VACACIONAL 2005 08 14.285,71 114.285,68
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2006 3,5 16.714,29 58.500,02
UTILIDADES 2004 15 13.857,10 207.856,50
UTILIDADES 2005 15 14.285,71 214.285,65
UTILIDADES FRACCIONADAS 2006 5 16.714,29 83.571,45
TOTAL GENERAL Bs. 5.634.181,08

Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana RAFAEL CARAMO, antes identificada, es de Bolívares 5.634.181,08. Los intereses de mora e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las directrices establecidas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir:

Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Así mismo, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, el ciudadano RAFAEL CARAMO, titular de la cédula de identidad No. 16.489.750, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:06 a.m.

La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez